Decreto 144/2002, de 21 de noviembre, por el que se modifican los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos por la prestación de servicios se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en su caso corresponda por razón de la materia.

Justificada mediante la correspondiente memoria económico- financiera la necesidad de modificar los importes de los correspondientes precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande- Pajares, así como la configuración de alguno de los servicios ofertados, procede llevar a cabo todo ello en la forma legalmente prevista.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 21 de noviembre de 2002, D I S P O N G O Artículo único.¿ Precios públicos: Los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares, establecidos en el anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, quedan fijados conforme se determina en el anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria

Derogación normativa A la entrada en vigor del presente Decreto queda derogado en su totalidad el Decreto 130/2001, de 8 de noviembre, por el que se modifican los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande- Pajares, y asimismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final Entrada en vigo r El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 21 de noviembre de 2002.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.

ANEXO ( OMITIDO ) Observaciones y normas de utilización En el forfait de día y en los abonos de días consecutivos se establece un descuento del 10% para grupos entre 10 y 15 personas, del...

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