Decreto 132/2010, de 27 de octubre, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas deportivas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

La Disposición adicional cuarta del Decreto 30/2004, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias, dispone que los centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias que impartan enseñanzas reguladas por el citado decreto, estarán sujetos a las tasas y precios de conformidad con las leyes y normas que al efecto disponga el Principado de Asturias.

Mediante el Decreto 98/2005, de 23 septiembre, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo del Principado de Asturias, en las modalidades de Media Montaña, Fútbol y Atletismo. Esta norma se modifica mediante el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, implantándose las modalidades de Esquí y Snowboard.

Con la presente norma se actualizan las cuantías existentes de los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas deportivas.

Por otra parte, mediante Resolución de 7 julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Fútbol.

Por este motivo, se establece la necesidad de una nueva norma derogatoria de la anterior que, a la vez que actualiza la cuantía de los precios públicos, supone la creación del precio público para la obtención del mencionado título de Técnico Deportivo Superior. Además, se elimina la referencia a las anteriores modalidades deportivas, dado que cualquiera de éstas queda incluida en el ámbito de esta norma, sin necesidad de modificaciones ulteriores derivadas de la implantación de nuevas modalidades.

De acuerdo con el artículo 16.1 del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de...

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