Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecen diversos programas de ayudas a las empresas.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

A la Consejería de Industria, Comercio y Turismo corresponde adoptar las medidas de promoción económica y articular los instrumentos de carácter financiero que resulten precisos para la consolidación, modernización y diversificación del tejido empresarial de la región. En este ámbito quedan incluidas las ayudas, objeto de regulación por el presente Decreto, destinadas a los proyectos de inversión empresarial enmarcados en el sector industrial y en el de servicios de apoyo industrial, ambos en el sentido amplio definido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el sector turístico, dentro de programas de ámbito comunitario, nacional y regional, sectores éstos que conforman el marco competencial de esta Consejería.

Las ayudas reguladas vienen a llenar el vacío producido como consecuencia de los Decretos 165/99 y 166/99, ambos de 18 de noviembre, por los que se derogan los Decretos 7/96 y 9/96, de 15 y 28 de febrero, respectivamente, que establecían diversas medidas de apoyo financiero a empresas en el ámbito territorial del Principado de Asturias. El presente Decreto mantiene algunas de las líneas ya reguladas en éstos, introduciendo nuevas modalidades de ayudas y suprimiendo aquellas que la experiencia en su aplicación había demostrado de escasa utilidad. Las ayudas ahora previstas consisten tanto en subvenciones directas a la inversión como en ayudas a operaciones financieras destinadas a financiar inversiones empresariales. En las primeras se incluyen además de las subvenciones directas a la inversión empresarial, subvenciones complementarias a las concedidas a través de la Ley 50/85, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales; en las ayudas a operaciones financieras se incluyen subvenciones de intereses de préstamos, subvenciones de intereses de operaciones de arrendamiento financiero, subvenciones de intereses a líneas de crédito-anticipo al abono de ayudas concedidas a través de la Ley de Incentivos Regionales y de la Orden de 6 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, y posterior normativa modificativa de la misma, y ayudas a operaciones financieras avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca. En definitiva, se establece un sistema más coherente de ayudas, limitando las actividades subvencionables a las vinculadas a las competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; primando, aparte de la creación de empleo, el efecto dinamizador de la inversión empresarial sobre la economía regional, la introducción de nuevas tecnologías, la mejora de los sistemas de gestión de la calidad, el aprovechamiento de los recursos endógenos y la capacidad de exportación de los productos asturianos. De ahí los tipos de subvenciones que se establecen con carácter complemen tario a los definidos en la Ley de Incentivos Regionales y la exigencia, en las subvenciones directas a la inversión empresarial, de que los proyectos superen unas determinadas cantidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 11 de mayo de 2000, D I S P O N G O Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto : Es objeto del presente Decreto establecer diversos programas de ayuda a los proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 2 Beneficiarios: 1.

Podrán ser beneficiarios de los programas de ayuda regulados en este Decreto las empresas que, con independencia de su naturaleza jurídica, cumplan los siguientes requisitos: 1.1. Desarrollar proyectos que se encuadren dentro de los siguientes sectores: Industria. Servicios de apoyo industrial. Turismo.

1.2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

  1. Mediante Resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo se determinará qué actividades, dentro de los sectores anteriormente citados, pueden ser susceptibles de acogerse a subvenciones reguladas en este Decreto. 3. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener el destino de las inversiones subvencionadas dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del Principado de Asturias, desde el abono de la ayuda, al menos por un período de cinco años.

Artículo 3 Proyectos susceptibles de ayuda: 1

Los proyectos empresariales susceptibles de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero. b) Implicar la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno ya existente o el lanzamiento de una actividad que suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso productivo de un establecimiento existente, que no representen meras inversiones de sustitución y que conlleven la realización de inversiones incentivables de acuerdo con lo establecido. c) Desarrollarse en algún sector de la actividad económica de los considerados incentivables por el presente Decreto. d) Realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

e) Estar financiados por la empresa solicitante en un mínimo del 25% de la inversión incentivable. Dicha autofinanciación no podrá contar con ayuda alguna.

  1. Los extremos referidos habrán de acreditarse por la empresa solicitante mediante la documentación que se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

  2. Los proyectos empresariales que se desarrollen en los sectores considerados sensibles por la normativa comunitaria o que cuenten con una normativa sectorial específica de la Unión Europea se atendrán a las disposiciones y directrices comunitarias que los regulan. 4. En el caso de ayudas al sector de transformación o comercialización de productos agrícolas del anexo I del Tratado de las Comunidades Europeas, la Administración informará de las mismas anualmente a la Comisión Europea, que comprobará el cumplimiento de las restricciones contempladas en la normativa comunitaria aplicable. En todo caso la concesión de estas ayudas se hará de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (DOCE n.º C 28, de 1 de febrero de 2000) y sólo podrá concederse a empresas cuya viabilidad económica pueda ser demostrada sobre la base de una evaluación de sus perspectivas y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, siempre y cuando se demuestre suficientemente la existencia de salidas normales para los productos en el mercado.

Artículo 4 Inversiones incentivables : 1

Tendrán la consideración de inversiones incentivables las realizadas en activos fijos materiales, con las limitaciones que en desarrollo de este Decreto se establezcan. 2. Las inversiones incentivables también podrán incluir determinadas categorías de inversiones inmateriales, siempre y cuando no rebasen el 25% de la inversión incentivable que se realice en activos fijos materiales. Se trata únicamente de los gastos ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Los activos inmateriales subvencionables quedarán sujetos a los requisitos necesarios para garantizar que permanezcan ligados al ámbito territorial del Principado de Asturias y, en consecuencia, que no sean objeto de transferencia en beneficio de otras regiones y, sobre todo, de regiones no subvencionables mediante ayudas regionales. A tal fin, los activos inmateriales subvencionables deberán reunir básicamente los siguientes requisitos: Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda. Serán considerados elementos del activo amortizables. Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

Artículo 5 Cuantía y acumulación de ayudas: 1

La cuantía global máxima de las subvenciones o ayudas a satisfacer por el Principado de Asturias en cada ejercicio estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario de la Administración del Principado de Asturias. 2. La cuantía máxima de riesgo por avales concedidos por el...

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