Decreto 172/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2011-16520]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha modificado la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de acomodarla a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo. Dicha reestructuración contempla a la Consejería de Sanidad como la competente para el ejercicio de las acciones que en materia sanitaria se atribuyen al Principado de Asturias.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias como ente encargado de la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, debe acomodarse a la nueva estructura. La organización que se establece trata de evitar duplicidades organizativas con la autoridad sanitaria que representa la Consejería de Sanidad, buscando una mejor y mayor coordinación que redunde en un incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos sanitarios.

Por su relevancia para el conjunto de la organización, se mantiene al Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dependiente de la Dirección Gerencia, con las funciones consultivas y contenciosas que viene desarrollando.

Para llevar a cabo las funciones encomendadas al Servicio de Salud, se establecen en el presente decreto tres Direcciones, manteniéndose la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a todo el ámbito directivo, incluida la Gerencia.

La Dirección de Servicios Sanitarios asume las funciones de impulso, ejecución y desarrollo de las políticas de atención que emanan de la autoridad sanitaria, centradas en el ciudadano, manteniendo la continuidad asistencial y garantizando, en suma, la coordinación entre niveles. Para el desarrollo de estos fines se ordenan las unidades existentes en dos Subdirecciones, en coordinación con las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Innovación Sanitaria: la Subdirección de Atención Primaria y la Subdirección de Atención Especializada, que atienden a la estructura real de los niveles asistenciales de nuestros servicios, velando por la continuidad asistencial.

Asimismo, la nueva estructura tiene como objetivo potenciar la innovación en las fórmulas de gestión, la mejora continúa en la gestión de los procesos y la coordinación con la Consejería de Sanidad. Para lograr tal objetivo, que pretende la consolidación y difusión del modelo de gestión clínica, se crea el Servicio de Gestión Clínica dependiente directamente de la Dirección de Servicios Sanitarios, por su carácter transversal, de apoyo y asesoramiento a ambas Subdirecciones en todo lo relativo a este modelo de gestión, con funciones de planificación, promoción, difusión, asesoramiento, impulso, implementación, seguimiento y control de todo el proceso de constitución de nuevas áreas y unidades de gestión clínica y consolidación de las ya existentes.

La Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Gestión Económico- Financiera agrupan las funciones no sanitarias de soporte a la organización, orientando respectivamente la política de personal y la gestión económico-financiera en coordinación con las previsiones del Principado de Asturias y de la Consejería de Sanidad, habiéndose suprimido los niveles directivos intermedios entre dichas Direcciones y las Unidades administrativas que las integran. La Dirección de Recursos Humanos se consolida como el órgano encargado de potenciar las políticas de personal en los centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con funciones de gestión de personal y relaciones laborales. La Dirección de Gestión Económico-Financiera y las Unidades que la componen tienen como misión la aplicación en el Servicio de Salud de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios de atención sanitaria, así como velar por la utilización racional y eficiente de los recursos públicos destinados a esta finalidad.

El artículo 25.n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la disposición final primera del citado Decreto 12/2011 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1 —Estructura general
  1. El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los siguientes órganos administrativos:

  1. De dirección y gestión:

    1. El Consejo de Administración.

    2. La Dirección Gerencia.

  2. De participación: El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2 —El Consejo de Administración

El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 3 —Personal directivo
  1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad.

  2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, tendrán también la consideración de órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias las direcciones, las subdirecciones y las coordinaciones de programa del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las direcciones gerencias y subgerencias de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo los de las gerencias de atención especializada y atención primaria y las direcciones y subdirecciones de división de cada una de ellas.

  3. Al amparo de lo establecido en el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, las personas que vayan a desempeñar las direcciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Secretaría General, serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado ente público.

  4. El nombramiento del resto de los...

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