Decreto 14/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2014-01585]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde, bajo la superior dirección de la Consejería de Sanidad, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias.

Por el Decreto 163/2012, de 11 de julio, se reguló la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Con objeto de buscar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión se considera necesario realizar una modificación del citado Decreto, reasignando ciertas funciones entre los diferentes órganos y clarificando las competencias entre los mismos y los de la Consejería de Sanidad, así como para realizar una regulación detallada de la organización periférica del Servicio de Salud.

Dada la amplitud de las modificaciones, por razones de técnica normativa resulta conveniente la elaboración de un nuevo decreto.

El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 2014,

DISPONGO

  1. Organización general del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1 Estructura general.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

  1. De dirección y gestión:

    1. El Consejo de Administración.

    2. La Dirección Gerencia.

  2. De participación: El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2 El Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio.

Artículo 3 Personal directivo.
  1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad.

  2. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, las personas que vayan a desempeñar las direcciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Secretaría General, serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado Ente Público.

  3. El nombramiento del resto de los puestos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponderá al titular de la Consejería de Sanidad en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con las siguientes especificidades:

    1. Las personas que vayan a desempeñar las Subdirecciones o Coordinaciones de programas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como las Gerencias de Área Sanitaria, serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, oído el Consejo de Administración.

    2. Las personas que vayan a desempeñar las funciones del resto de órganos directivos de las áreas sanitarias serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, debiendo informar de los citados nombramientos al Consejo de Administración en el plazo un mes.

  4. Los ceses de las personas designadas para los cargos mencionados en el apartado 3 anterior, serán dispuestos por quien los nombró, informando de los mismos al Consejo de Administración en la siguiente reunión que celebre.

    1. Dirección Gerencia

Artículo 4 Funciones y estructura.
  1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuye el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en las siguientes unidades:

  1. Secretaría General.

  2. Dirección de Servicios Sanitarios.

  3. Dirección de Recursos Humanos.

  4. Dirección de Gestión Económico-Financiera.

  1. Secretaría General

Artículo 5 Funciones y estructura.
  1. A la Secretaría General le corresponde la asistencia al titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

    1. El asesoramiento jurídico del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico.

    2. La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    3. La colaboración en la gestión de riesgos en el ámbito competencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    4. La coordinación de la comunicación administrativa del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la Consejería de Sanidad y el resto de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entidades públicas y privadas.

    5. La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    6. La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

    7. El impulso y coordinación de las acciones de implantación de sistemas de información que resulten derivados de la planificación estratégica definida por la Consejería de Sanidad.

    8. El apoyo administrativo a la Secretaría del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    9. La instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal adscrito a los servicios centrales así como la tramitación de la resolución de los procedimientos disciplinarios instruidos al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.

    10. En general, las funciones de gestión de régimen interior, registro general, registro de resoluciones administrativas e instrucciones de la Dirección Gerencia y archivo central del Servicio de Salud del Principado de Asturias, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo, o le sean expresamente delegadas o...

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