Decreto 269/2011, de 24 de noviembre, de primera modificación del Decreto 174/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. [Cód. 2011-23027]
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consorcio de Aguas |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, se procedió a la organización de la Administración del Principado de Asturias mediante la reestructuración de las distintas Consejerías que la conforman.
En los términos de la Disposición Final Primera del referido decreto, se sometió por el titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería, en el cual se determinaba la adscripción de los diferentes servicios a la misma.
El referido proyecto dio lugar al Decreto 174/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, que determina la organización necesaria para atender las funciones atribuidas a esta Consejería por el ya citado Decreto 12/2011.
El régimen de la tasa láctea está establecido en el sector lácteo mediante el Reglamento (CEE) n.º 856/1984, del Consejo, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 804/1968, por el que se constituye la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos. Este régimen fue prorrogado en varias ocasiones y más recientemente ha sido prorrogado por el Reglamento (CE) 1788/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2015.
Mediante el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, se establece la regulación básica estatal del régimen de la tasa láctea, regulando en su Capítulo X el régimen sancionador. En dicho capítulo se prevé que la autoridad competente de la comunidad autónoma será el órgano facultado para la imposición de sanciones, disponiendo que las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la legislación de las comunidades autónomas y en la...
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