Decreto 129/2002, de 10 de octubre, por el que se acepta un local de 25,50 m2 y espacio abierto de 154 m2 en San Juan de la Arena, cedidos por el Ayuntamiento de Soto del Barco al Principado de Asturias, para la instalación de consultorio médico en San Juan de la Arena.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Soto del Barco, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2002, acordó ceder en uso al Principado de Asturias, con destino a la construcción de un consultorio médico, un local de 25,50 m2 y un espacio abierto de 154 m2, valorado en la cantidad de cincuenta y cuatro mil euros (54.000).

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes por el Principado, a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de octubre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1

Se acepta la cesión de uso de un local de 25,50 m2 y un espacio abierto de 154 m2, cedidos por el Ayuntamiento de Soto del Barco al Principado de Asturias por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 22 de junio de 2002, con destino a la instalación, previa adecuación para ello, de un consultorio médico en San Juan de la Arena, en los términos del acuerdo de cesión referido.

El inmueble objeto de cesión se describe como sigue: "Urbana: Número dos, tres y cuatro.¿Local comercial, situado en la planta baja del edificio, sito en San Juan de la Arena, concejo de Soto del Barco, con frente a la avenida número dos, hoy calle Rubén Darío, y también con frente a la Travesía de la Avenida número uno, en su esquina Noroeste. Sin distribución interior. Ocupa una superficie construida de veinticinco metros, cincuenta decímetros cuadrados y linda, visto desde su frente o calle Rubén Darío: Frente, con dicha calle; fondo e izquierda, espacio abierto de planta baja, sin destino determinado; e izquierda, Travesía de la Avenida número uno. Le corresponde una cuota de participación en elementos comunes del edificio de cero enteros, ochenta y ocho centésimas por ciento (0,88%).

Al local comercial en planta baja, predio número dos, tres, cuatro, le corresponde el uso y el disfrute exclusivo de dos espacios abiertos, sin uso determinado, sitos en la planta baja, uno (el que es objeto de cesión) a la izquierda y fondo del portal, con una superficie construida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados.

Inscrito en el Registro de la...

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