Decreto 43/2014, de 14 de mayo, por el que se establece y desarrolla el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en el Principado de Asturias. [Cód. 2014-09048]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores de las que forman parte las enseñanzas de Arte dramático, y establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores.

En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático establecidas en la misma. Éste último dispone en su artículo 7 que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos en él fijados. Asimismo, de acuerdo con su artículo 6, los planes de estudios deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos en el mismo para cada una de las especialidades.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, dispuso que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la citada Ley, en el curso académico 2010/2011 se iniciaría la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En desarrollo de lo anterior, por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 5 de julio de 2010, se implantó la especialidad de Interpretación en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza (Gijón).

Además, mediante la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de julio de 2010, se estableció el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático impartidas en la Escuela Superior de Arte Dramático de Gijón, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, posteriormente modificada por Resolución de 3 de mayo de 2012. En aras de una mayor claridad normativa y seguridad jurídica se considera necesario incorporar su contenido en un único texto normativo que, además de establecer el plan de estudios de la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR