Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias. [Cód. 2013-18043]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 6 del artículo 3 determina que las enseñanzas artísticas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y en su apartado 5 incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior en la educación superior. Asimismo, establece en su artículo 45.2 b) que los grados medio y superior de artes plásticas y diseño tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales.

Estas enseñanzas se configuran a semejanza de las enseñanzas de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad, que es la incorporación al mundo profesional.

El Gobierno, en este nuevo marco normativo, mediante el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, determina las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y la estructura común de su ordenación académica, configurándolas desde la perspectiva de la capacitación artística, técnica y tecnológica, conforme a las competencias profesionales propias de estos títulos, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social y cultural.

Según establece el artículo 1 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo comprenden el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La implantación de las nuevas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño hace necesario establecer su ordenación en el Principado de Asturias permitiendo adaptar las nuevas titulaciones a las peculiaridades de nuestro sistema productivo.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. —El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

  2. —Será de aplicación en todos los centros docentes del Principado de Asturias que impartan las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño.

  3. —La Consejería competente en materia educativa determinará la oferta formativa de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Definición y finalidad.
  1. —Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo, comprenden el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida.

  2. —Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como finalidad:

  1. Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.

  2. Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.

  3. Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional de forma autónoma o asalariada, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3 —Objetivos.
  1. —Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como objetivo que los alumnos y alumnas sean capaces de:

    1. Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia.

    2. Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal y como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.

    3. Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización.

    4. Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.

    5. Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector profesional correspondiente así como los mecanismos básicos y específicos de inserción profesional.

    6. Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales.

  2. —Asimismo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.

Artículo 4 —Estructura de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y módulos formativos.
  1. —De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a la obtención de los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, agrupados por familias profesionales artísticas y se organizarán en módulos formativos de duración variable.

  2. —Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño tendrán una duración de dos cursos académicos de duración e incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en situación real de trabajo, que no tendrá carácter laboral y que formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.

  3. —Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán, además, un módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y un módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente.

  4. —Los ciclos formativos incluirán un módulo específico de formación y orientación laboral, así como los contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente y contenidos vinculados a la protección medioambiental y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.

    Asimismo incorporarán aquellos objetivos y contenidos que garanticen el desarrollo del currículo formativo “diseño para todos”, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades.

  5. —Los ciclos formativos de grado superior incorporarán, además, un módulo formativo de Lengua extranjera para uso profesional, relacionado con la familia profesional correspondiente, cuya superación será necesaria para la obtención del título.

Artículo 5 —Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado.
  1. —El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y el módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizarán en el último curso, se evaluarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del...

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