Decreto 5/2012, de 16 de febrero, por el que se regulan las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que se han de celebrar el día 25 de marzo de 2012. [Cód. 2012-03073]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Convocadas por Decreto 1/2012, de 30 de enero, del Presidente del Principado, Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, y estableciéndose en la disposición final de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a dicha Asamblea Legislativa, que en lo no previsto en la misma serán de aplicación con carácter general las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General, y especialmente las previstas para las elecciones de diputados y diputadas a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a organismos estatales a los que correspondan de la Administración del Principado de Asturias, resulta necesario proceder, en uso de las facultades que confiere al Consejo de Gobierno la Disposición adicional primera de la citada Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, a la adopción de las medidas que resulten específicamente necesarias para el desarrollo del procedimiento electoral, determinándose las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el mismo.

El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre y, en lo que se refiere a sus anexos, por sucesivas Órdenes Ministeriales, contiene la regulación complementaria de los procesos electorales, inspirada en el criterio de unificación de los impresos electorales de modo que los mismos puedan ser utilizados en distintos procesos. Tal normativa es de aplicación, según recoge su Disposición adicional segunda , en los términos de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es decir, sin perjuicio, dentro del respeto a la Constitución, de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

No siendo coincidentes las presentes Elecciones en su celebración con ningún otro proceso electoral a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (señaladamente, Elecciones Locales), cobra una especial relevancia la regulación de los elementos materiales a emplear, regulación que supera a la aprobada en Elecciones Autonómicas...

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