DECRETO 34/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que se han de celebrar el día 27 de mayo de 2007.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Convocadas por Decreto del Presidente número 10/2007, de 2 de abril, elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que coincidirán en el territorio de la comunidad autónoma con las elecciones locales, y estableciéndose en la disposición final de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a dicha Asamblea Legislativa, que en lo no previsto en la misma serán de aplicación con carácter general las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General, y especialmente las previstas para las elecciones de diputados y diputadas a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a organismos estatales a los que correspondan de la Administración del Principado, resulta necesario proceder, en uso de las facultades que confiere al Consejo de Gobierno la disposición adicional primera de la citada Ley 14/1986, a la adopción de las medidas que resulten específicamente necesarias para el desarrollo del procedimiento electoral, determinándose las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el mismo.

Regulándose por la legislación estatal las condiciones de los elementos materiales susceptibles de utilización común en los procesos electorales coincidentes, que serán suministrados por la Administración Estatal, y dictada la Orden del Ministerio del Interior 529/2007, de 8 de marzo, por la que se determinan los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebrarán el día 27 de mayo de 2007 (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 60, de 10 de marzo de 2007), y habiendo sido aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central...

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