REGLAMENTO Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2004.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Reglamento |
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Las elecciones de los Ûrganos colegiados y unipersonales de gobierno de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios se regir·n por lo dispuesto en la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, y el presente Reglamento.
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Ser·n de aplicaciÛn supletoria el Reglamento de las Elecciones al Claustro, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de enero de 2004, y la Ley Org·nica 5/1985, de 19 de junio, del RÈgimen Electoral General.
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En cada Facultad o Escuela, Departamento e Instituto se constituir· una Junta Electoral que estar· compuesta del modo previsto en el artÌculo 88 de los Estatutos, sorte·ndose sus miembros entre los componentes de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento e Instituto.
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El sorteo de los miembros electivos de la Junta Electoral ser· efectuado por el Secretario del Centro, Departamento e Instituto.
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Con car·cter general, corresponde a las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales y la transparencia y publicidad de los mismos y por la igualdad de oportunidades de los candidatos en las elecciones de los miembros de las Juntas de Facultad y Escuela y de los Consejos de Departamento e Instituto, asÌ como en las de Decanos y Directores.
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En tal sentido, y aparte de las facultades que les confieren los Estatutos y el presente Reglamento, compete a dichas Juntas resolver en primera instancia cuantas incidencias y reclamaciones se produzcan en relaciÛn a los censos, la proclamaciÛn de candidaturas, la votaciÛn y el escrutinio, ejerciendo adem·s cuantas otras atribuciones les otorguen las normas de aplicaciÛn.
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En materia de infracciones y sanciones electorales, la competencia incumbe a la Junta Electoral Central, a la que elevar· denuncia la Junta Electoral pertinente, est·ndose en lo dem·s a lo dispuesto en el artÌculo 37 del Reglamento de las Elecciones al Claustro.
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Los acuerdos de las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto son recurribles ante la Junta Electoral Central en los supuestos expresamente previstos en este Reglamento y dentro de los dos dÌas siguientes a su adopciÛn. La resoluciÛn definitiva se dictar· en el curso de otros dos.
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El mandato de los miembros de las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto ser· de dos aÒos. Al tÈrmino del mismo se efectuar· el sorteo para la designaciÛn de los nuevos miembros.
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La suplencia del presidente ser· asumida por el vocal en quien delegue, y en su defecto por el vocal funcionario doctor de mayor antig¸edad en la Universidad espaÒola o el de mayor edad, por este orden. La del secretario ser· asumida por el vocal en quien delegue y, en su defecto, por el de menor edad.
Los censos electorales y la proclamaciÛn de candidaturas y de candidatos electos se publicar·n en los tablones de anuncios de los Centros, Departamentos o Institutos, respectivamente. En las elecciones de miembros del Consejo de Departamento se publicar·n adem·s en los tablones de anuncios de las Facultades o Escuelas en las que el Departamento imparta docencia.
Todos los escritos, comunicaciones y reclamaciones que se dirijan a las Juntas Electorales correspondientes en virtud de lo establecido en este Reglamento, se presentar·n en los lugares seÒalados en el artÌculo 17 del Reglamento de las Elecciones al Claustro.
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La Junta de Facultad o Escuela estar· formada por: a)† El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el funcionario de administraciÛn y servicios responsable de la gestiÛn administrativa del Centro y los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el mismo, asÌ como los profesores funcionarios que impartan una asignatura completa o tengan en las titulaciones del Centro la mayorÌa de los crÈditos de su carga lectiva.
b) Un catorce por ciento elegido por y de entre el sector del resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.
c)† Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.
d) Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administraciÛn y servicios del Centro.
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Son electores y elegibles del sector a que hace referencia la letra b) del artÌculo anterior los profesores contratados, en rÈgimen administrativo o laboral, y dem·s personal docente e investigador que impartan una asignatura completa de las titulaciones que la Facultad o Escuela ofrezca o tengan en dichas titulaciones la mayorÌa de los crÈditos de su carga lectiva.
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Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra c) del artÌculo anterior los estudiantes matriculados en las enseÒanzas de primer y segundo ciclo conducentes a la obtenciÛn de tÌtulos de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en la Facultad o Escuela.
Se entender·n incluidos en el sector de estudiantes los de otras Universidades que cursen estudios en la Facultad o Escuela en virtud de los programas SÈneca y SÛcrates y de otros acuerdos de intercambio, bajo el principio de reciprocidad.
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Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra d) del artÌculo anterior los funcionarios, de carrera o interinos, y los contratados de administraciÛn y servicios que presten sus servicios en la Facultad o Escuela.
Se considerar· incluido en este sector el personal de otras Universidades y Administraciones P˙blicas que se halle en la Universidad de Oviedo en comisiÛn de servicios.
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