REGLAMENTO Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2004.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
ArtÌculo 1 ø RÈgimen JurÌdico.
  1. Las elecciones de los Ûrganos colegiados y unipersonales de gobierno de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios se regir·n por lo dispuesto en la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, y el presente Reglamento.

  2. Ser·n de aplicaciÛn supletoria el Reglamento de las Elecciones al Claustro, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de enero de 2004, y la Ley Org·nica 5/1985, de 19 de junio, del RÈgimen Electoral General.

TITULO I DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS JUNTAS ELECTORALES Artículos 2 a 4
ArtÌculo 2 ø ComposiciÛn de las Juntas Electorales.
  1. En cada Facultad o Escuela, Departamento e Instituto se constituir· una Junta Electoral que estar· compuesta del modo previsto en el artÌculo 88 de los Estatutos, sorte·ndose sus miembros entre los componentes de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento e Instituto.

  2. El sorteo de los miembros electivos de la Junta Electoral ser· efectuado por el Secretario del Centro, Departamento e Instituto.

ArtÌculo 3 ø Funciones de las Juntas Electorales.
  1. Con car·cter general, corresponde a las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales y la transparencia y publicidad de los mismos y por la igualdad de oportunidades de los candidatos en las elecciones de los miembros de las Juntas de Facultad y Escuela y de los Consejos de Departamento e Instituto, asÌ como en las de Decanos y Directores.

  2. En tal sentido, y aparte de las facultades que les confieren los Estatutos y el presente Reglamento, compete a dichas Juntas resolver en primera instancia cuantas incidencias y reclamaciones se produzcan en relaciÛn a los censos, la proclamaciÛn de candidaturas, la votaciÛn y el escrutinio, ejerciendo adem·s cuantas otras atribuciones les otorguen las normas de aplicaciÛn.

  3. En materia de infracciones y sanciones electorales, la competencia incumbe a la Junta Electoral Central, a la que elevar· denuncia la Junta Electoral pertinente, est·ndose en lo dem·s a lo dispuesto en el artÌculo 37 del Reglamento de las Elecciones al Claustro.

  4. Los acuerdos de las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto son recurribles ante la Junta Electoral Central en los supuestos expresamente previstos en este Reglamento y dentro de los dos dÌas siguientes a su adopciÛn. La resoluciÛn definitiva se dictar· en el curso de otros dos.

ArtÌculo 4 ø Mandato y suplencia de los miembros de las Juntas Electorales.
  1. El mandato de los miembros de las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto ser· de dos aÒos. Al tÈrmino del mismo se efectuar· el sorteo para la designaciÛn de los nuevos miembros.

  2. La suplencia del presidente ser· asumida por el vocal en quien delegue, y en su defecto por el vocal funcionario doctor de mayor antig¸edad en la Universidad espaÒola o el de mayor edad, por este orden. La del secretario ser· asumida por el vocal en quien delegue y, en su defecto, por el de menor edad.

TITULO II DISPOSICIONES PARA LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO Capitulo 1∫. Miembros electivos de las Juntas de Facultad o Escuela y de los Consejos de Departamento e Instituto Artículos 5 a 21
ArtÌculo 5 ø Publicidad de las actuaciones electorales.

Los censos electorales y la proclamaciÛn de candidaturas y de candidatos electos se publicar·n en los tablones de anuncios de los Centros, Departamentos o Institutos, respectivamente. En las elecciones de miembros del Consejo de Departamento se publicar·n adem·s en los tablones de anuncios de las Facultades o Escuelas en las que el Departamento imparta docencia.

ArtÌculo 6 ø Lugar de presentaciÛn de documentos.

Todos los escritos, comunicaciones y reclamaciones que se dirijan a las Juntas Electorales correspondientes en virtud de lo establecido en este Reglamento, se presentar·n en los lugares seÒalados en el artÌculo 17 del Reglamento de las Elecciones al Claustro.

ArtÌculo 7 ø Miembros natos y electivos de la Junta de Facultad o Escuela.
  1. La Junta de Facultad o Escuela estar· formada por: a)† El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el funcionario de administraciÛn y servicios responsable de la gestiÛn administrativa del Centro y los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el mismo, asÌ como los profesores funcionarios que impartan una asignatura completa o tengan en las titulaciones del Centro la mayorÌa de los crÈditos de su carga lectiva.

b) Un catorce por ciento elegido por y de entre el sector del resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.

c)† Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.

d) Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administraciÛn y servicios del Centro.

ArtÌculo 8 ø Electores y elegibles en las elecciones a Juntas de Facultad o Escuela.
  1. Son electores y elegibles del sector a que hace referencia la letra b) del artÌculo anterior los profesores contratados, en rÈgimen administrativo o laboral, y dem·s personal docente e investigador que impartan una asignatura completa de las titulaciones que la Facultad o Escuela ofrezca o tengan en dichas titulaciones la mayorÌa de los crÈditos de su carga lectiva.

  2. Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra c) del artÌculo anterior los estudiantes matriculados en las enseÒanzas de primer y segundo ciclo conducentes a la obtenciÛn de tÌtulos de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en la Facultad o Escuela.

    Se entender·n incluidos en el sector de estudiantes los de otras Universidades que cursen estudios en la Facultad o Escuela en virtud de los programas SÈneca y SÛcrates y de otros acuerdos de intercambio, bajo el principio de reciprocidad.

  3. Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra d) del artÌculo anterior los funcionarios, de carrera o interinos, y los contratados de administraciÛn y servicios que presten sus servicios en la Facultad o Escuela.

    Se considerar· incluido en este sector el personal de otras Universidades y Administraciones P˙blicas que se halle en la Universidad de Oviedo en comisiÛn de servicios.

ArtÌculo 9 ø Miembros natos y...

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