Decreto 33/2011, de 13 de abril, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Valle de Paredes (Valdés-Tineo). [Cód. 2011-08881]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Valle de Paredes (Valdés-Tineo), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 13 de abril de 2011

DISPONGO

Artículo 1 Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Valle de Paredes (Valdés-Tineo)

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Valle de Paredes (Valdés-Tineo).

Artículo 2 Perímetro

Establecer el perímetro de la zona que estará formado por parte de los términos municipales de Valdés y Tineo, que comprende los terrenos de los núcleos de Paredes, San Pedro, Piñera, San Vicente, La Vega, Granda, Bustiello, Agüera, Longrey y Ovienes y cuyos límites son:

N.- Terrenos de Merás

E.- Terrenos de Paredes y Silvallana

S.- Terrenos de Naraval y Aristebano.

O.- Terrenos de Aristebano, Paredes y Merás.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de Julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Superficie mínima de cultivo

Se establece para la zona Valle de Paredes (Valdés-Tineo) como superficie de la unidad...

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