Decreto 270/2011, de 24 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria privada del Monte de la Braña del Sollao (Cangas del Narcea). [Cód. 2011-23211]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado de fecha 8 de junio de 2009, dirigida a la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca, hoy Agroganadería y Recursos Autóctonos, del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de la Braña del Sollao, por resolución del Sr. Consejero de 4 de diciembre de 2009 se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2011,

Dispongo

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de la Braña del Sollao (Cangas del Narcea).
Artículo 2 —Perímetro.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Cangas del Narcea y cuyos límites son:

— Norte: Fincas particulares de Parrondo y Cadrijuela.

— Sur: Camino de la Braña, a Defrades y Parrondo.

— Este: Camino de la Braña, a Defrades y Parrondo.

— Oeste: Fincas particulares de Parrondo.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona Monte de la Braña...

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