Acuerdo de 27 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan con efectos de 1 de enero de 2012 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2012-02176]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, norma con carácter parcialmente básico, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, entendido en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En el ámbito del Principado de Asturias, ante la imposibilidad de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012 antes del primer día del año, se dispone la aprobación del Decreto 280/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012, en que se determinarán los nuevos créditos para gastos de personal.

Por otro lado, el Decreto 1/2009, de 28 de enero, regula determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias que deben ser tenidos en cuentas a la hora de determinar las cuantías de las retribuciones y elaborar las nóminas del personal.

Partiendo de los principios y normas derivados de las disposiciones mencionadas, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas a partir del mes de enero de 2012, se aprueban los conceptos cuyas cuantías se detallan en los Anexos correspondientes.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público,

ACUERDA

Primero.—Fijar las cuantías retributivas del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias a percibir con efectos de 1 de enero de 2012 por los conceptos y cuantías que se incluyen en el presente Acuerdo.

  1. —Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias, directores de Agencia y equivalentes

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, las retribuciones de los cargos de Presidente y de Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

    Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

    Las retribuciones de Directores de Agencia y equivalentes serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

    Las cuantías de las retribuciones de los párrafos anteriores se reproducen en el Anexo I.

  2. —Retribuciones de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias

    Las retribuciones que corresponden a este personal son las siguientes:

    1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el Anexo II.1.

    2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior, el complemento de destino mensual que perciba el funcionario, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.

    3. El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el Anexo II.2.

    4. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se detallan en los Anexos II.2. y II.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

    5. Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario de carrera dentro del sistema de carrera horizontal, y sus importes se detallan en el Anexo II.4.

    6. Complemento de productividad, cuyos supuestos e importes se determinan en el Anexo II.5.

    7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, que se detallan en el Anexo II.6.

  3. —Retribuciones del personal funcionario de instituciones sanitarias

    Son retribuciones de este personal:

    1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el Anexo III.1.

    2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior, el complemento de destino mensual que perciba el funcionario, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.

    3. El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el Anexo III.2.

    4. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se detallan en los Anexos III.2. y III.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

    5. Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario de carrera dentro del sistema de carrera horizontal, y sus importes se detallan en el Anexo III.4.

    6. Complemento de productividad, cuyos importes se determinan en el Anexo III.5.

    7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario, que se detallan en el Anexo III.6.

  4. —Retribuciones de los funcionarios sanitarios locales

    Las retribuciones de los funcionarios sanitarios locales se detallan en el Anexo IV.

  5. —Retribuciones del personal docente no universitario

    1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal docente no universitario, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el Anexo V.1.

    2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior, y los importes del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y el complemento específico con devengo fijo.

    3. El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el Anexo V.2.

    4. El complemento específico, en los términos recogidos en los Anexos V.3 y V.4.

    5. El incentivo para el reconocimiento de la función pública docente, de acuerdo con lo previsto por la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre. Las cuantías a percibir se detallan en el Anexo V.5 como complemento de productividad.

    6. Las gratificaciones por servicios y horas extraordinarias, se detallan en el Anexo V.6.

  6. —Retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, será retribuido, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

    1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el personal estatutario del SESPA y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el Anexo VI.1.

      No obstante los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes.

    2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior, y los importes fijados para el complemento de destino mensual, complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera y desarrollo profesional.

    3. El...

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