Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas individualizadas en materia de transporte escolar durante el curso académico 2012/2013. [Cód. 2012-19913]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, dentro de la Compensación de las desigualdades en educación inserto en el Título II, Equidad en la Educación, dispone que para los niveles de educación básica, se podrán escolarizar a los niños y niñas en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita, entre otros servicios escolares, el de transporte.

No obstante, se da la circunstancia de que un número determinado de alumnas y alumnos con derecho a transporte no puede hacer uso de las rutas contratadas por el Consorcio de Transportes de Asturias. Por ello, estos escolares han de recibir ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse por sus propios medios al centro escolar o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario y el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar para alumnas y alumnos escolarizados en centros públicos ubicados en Asturias, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación infantil especial y enseñanza básica obligatoria durante el curso académico 2012/2013, que no disponiendo de centro docente adecuado a su nivel de estudios en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería o tengan que residir en una Escuela Hogar por no ser posible el transporte diario de los mismos, en este último caso la ayuda de transporte será para facilitar el traslado de los alumnos y alumnas a sus domicilios durante los fines de semana.

Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Segundo.—Destinar previa aprobación del gasto por parte del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de octubre de 2012, un importe de cuatrocientos catorce mil trescientos cuarenta y dos con cincuenta euros (414.342,50 euros), para financiar dicha convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.423B.482.032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2012.

Tercero.—La participación en la/s convocatoria/as supone la aceptación del siguiente régimen regulador:

  1. El régimen jurídico aplicable viene determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992 de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de Subvenciones, así como por las bases reguladoras aprobadas por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 25 de octubre de 2012 (BOPA de 30 de octubre de 2012).

  2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y tendrán la consideración de subvención por lo que, en lo no previsto por las bases reguladoras y en la presente convocatoria estarán sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en la Administración del Principado de Asturias

  3. De conformidad con el artículo 10.3c del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, se exonera de la obligación formal de acreditar a los beneficiarios de estas ayudas que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

    Cuarto.—Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

  4. Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso 2012/2013. Dicho requisito se acreditará con la certificación expedida por el Director o Directora del centro donde se encuentre matriculado el alumno o alumna y en el que debe constar el nivel de estudios, así como la distancia...

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