Edicto. Procedimiento ordinario 280/2014. [Cód. 2014-08036]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

D.ª María Nieves Álvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 280/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Antonio Ballester Díaz de Villegas contra la empresa Construcciones Edibrick, S.L., Administración Concursal de Edibrick S.L. (Verae Abogados y Economistas, S.L.P.) y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por don Antonio Ballester Díaz de Villegas contra la empresa Construcciones Edibrick, S.L. (B.74.158.239), el Fondo de Garantía Salarial, y la administración concursal de la empresa (Verae Abogados y Economistas, S.L.P.), debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma bruta de 31.645,38 €, por los conceptos y períodos ya explicitados, sin perjuicio al efectuar el pago de los oportunos descuentos en materia de IRPF/cuota obrera, devengando la suma de 21.493,86 € el interés anual del 10% por mora salarial hasta el 10.03.2014, fecha de declaración del Concurso Voluntario.

Se absuelve a la administración concursal a la que ninguna responsabilidad alcanza a título particular en la litis.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la Sentencia. Adviértase igualmente, que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la Cuenta abierta en el Banco Banesto a nombre de este Juzgado con el número 3360 0000 34 0280 14 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360 0000 65...

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