Edicto. Divorcio contencioso 7292/2010.

SecciónV - Administración de Justicia
EmisorDe Gijón Número 9
Rango de LeyEdicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Gijón.

Juicio: Divorcio Contencioso 0007292/2010.

Parte demandante: Leticia Pérez Méndez.

Parte demandada: Miguel Vicente Santurio Suárez.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Gijón, a veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sra. D.ª Marta Baragaño Argüelles, Magistrada-Juez de Primera Instancia n.º 9 de Gijón y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 0007292/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Leticia Pérez Méndez con Procurador doña Eva Vega del Dago y Letrada Sra. doña Victoria Eugenia Rodríguez González, y de otra como demandado D. Miguel Vicente Santurio Suárez, que ha sido declarado en rebeldía, y,

Fallo

Que estimado la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Eva Vega del Dago, en nombre y representación D.ª Leticia Pérez Méndez, frente a D. Miguel Vicente Santurio Suárez, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 31 de diciembre de 2007, con los efectos legales inherentes a tal declaración, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para interponer recurso de reposición, revisión de resoluciones del Secretario Judicial o preparación del recurso de apelación será necesario constituir, acreditándolo en forma, un depósito de 25 euros en los casos de reposición y revisión y de 50 euros en el caso de apelación, mediante consignación en la cuenta de “Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad Banco Español de Crédito, S.A. —Banesto—, cuenta específica...

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