Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2012-00501]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) (expediente 35/11, código 33002042011990), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 29 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 21 de diciembre de 2011.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 22-11-2011, publicada en el BOPA núm. 275, de 28-11-2011, la Directora General de Trabajo.—Cód. 2012-00501.

En Llanera, a 29 de noviembre de 2011, se reúne, previa convocatoria, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) en su domicilio social, sito en Pruvia, Llanera, integrados por los siguientes miembros:

En representación de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana:

  1. Pablo Ramos Vallina.

    Por el Comité de Empresa:

    D.ª M.ª José Solís Álvarez-UGT

    D.ª M.ª Carmen Alonso Martínez-UGT

  2. José M.ª García González-UGT

  3. Sergio Campa Suárez-UGT

  4. Mariano Galende Asensio-UGT

  5. Miguel García García-UGT

  6. Roberto Álvarez Rodríguez-CC.OO.

  7. Luis Manuel Fernández Cabal-CC.OO.

  8. Hugo Martínez López-CC.OO.

    Abierta la sesión se pone de manifiesto que el objetivo único de la reunión es la aprobación del Texto del Convenio al que se ha llegado tras amplias y diversas reuniones en las que han intervenido todas las personas integrantes de la comisión negociadora.

    Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

    Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Colectivo que consta de 24 artículos y 4 disposiciones adicionales.

    Delegar en D. Pablo Ramos Vallina para que realice los actos necesarios para la inscripción o registro del Convenio Colectivo de Cooperativa Farmacéutica Asturiana “COFAS” para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, firmado en este acto.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA COOPERATIVA FARMACÉUTICA ASTURIANA “COFAS” PARA LOS AÑOS 2011, 2012, 2013 y 2014

Artículo 1 —Determinación de las partes que lo conciertan.

En Llanera, a 29 de noviembre de 2011, se reúne, previa convocatoria, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) en su domicilio social, sito en Pruvia, Llanera, integrados por los siguientes miembros;

En representación de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana:

  1. Pablo Ramos Vallina.

    Por el Comité de Empresa:

    D.ª M.ª José Solís Álvarez-UGT

    D.ª M.ª Carmen Alonso Martínez-UGT

  2. José M.ª García González-UGT

  3. Sergio Campa Suárez-UGT

  4. Mariano Galende Asensio-UGT

  5. Miguel García García-UGT

  6. Roberto Álvarez Rodríguez-CC.OO.

  7. Luis Manuel Fernández Cabal-CC.OO.

  8. Hugo Martínez López-CC.OO.

    Abierta la sesión se pone de manifiesto que el objetivo único de la reunión es la aprobación del Texto del Convenio al que se ha llegado tras amplias y diversas reuniones en las que han intervenido todas las personas integrantes de la comisión negociadora.

    Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

    Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Colectivo que consta de 27 artículos y 4 disposiciones adicionales.

Artículo 2 —Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones sociales y económicas de todo el personal que en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios a la Cooperativa Farmacéutica Asturiana “COFAS” en el Principado de Asturias y tendrá una vigencia de cuatro años de duración comenzando el 1 de enero del 2011 y finalizando el 31 de diciembre del año 2014. Una vez finalizado su período de vigencia, se mantendrán íntegramente todas las cláusulas hasta la firma de un nuevo Convenio. La denuncia será automática el 31 de diciembre del año 2014.

Para el primero y segundo año de vigencia de este Convenio (años 2011 y 2012) estará vigente la tabla salarial anexa; para el segundo período de vigencia, años 2013 y 2014, las partes, manteniendo el vigente Convenio Colectivo durante dicho período, negociarán una nueva tabla salarial para dichos años y la revisión de todos aquellos conceptos económicos que en el anterior convenio se actualizaban con las variaciones del IPC: hora extraordinaria normal, antigüedad consolidada, complemento personal, incentivo, complemento de disponibilidad, complemento de responsabilidad, cesta de Navidad y plus de transporte.

Artículo 3 —Procedimiento para solventar discrepancias.

Tanto en lo que refiere al artículo 41.6 como al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes han agotado todos los cauces de negociación en el presente Convenio, por lo que las discrepancias surgidas de la aplicación de ambos artículos requerirán el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

No obstante lo anterior, ambas partes se comprometen a someterse a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico en los términos en que estos los fijen.

Artículo 4 —Forma y denuncia del convenio colectivo.

La denuncia será automática a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5 —Plazo de inicio y negociación del convenio.

En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de 15 días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

El plazo máximo y la adhesión a los procedimientos mediadores para la negociación del Convenio será el que se establece en el artículo 85.3 párrafos f y g del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 —Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación del mismo, arbitraje de los conflictos que le sean sometidos por las partes con referencia al convenio, vigilancia de los pactos, estudio y clarificación en su caso, de los acuerdos y normas, vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y aquéllas otras cuestiones que se le encomienden, tales como las discrepancias en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 y en lo referente al artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros: tres representando a la empresa y tres en representación de los trabajadores.

La Comisión Paritaria deberá pronunciarse en cada caso, sin que pueda abstenerse de hacerlo con el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia del convenio. El término de pronunciamiento será como máximo de veinte días.

En el caso de no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, el procedimiento para solucionar los conflictos de la misma será la jurisdicción competente.

Artículo 7 —Jornada laboral, distribución de la jornada, guardias, horas extraordinarias.

La jornada laboral será para los años de vigencia del Convenio de 1.750 horas anuales, prestadas de lunes a sábado. La Dirección podrá disponer como medida para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y estabilidad del empleo, de la siguiente bolsa de horas flexibles: un cinco por ciento de la jornada anual que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año, respetando en todo caso los tiempos de descanso entre jornada y demás límites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR