Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias. [Cód. 2013-20421]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el IDEPA llevará a cabo la realización de actividades y la prestación de servicios, dirigidos a mejorar la competitividad industrial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento. Asimismo, también podrá conceder subvenciones dirigidas a impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma cooperando en la coordinación de las actuaciones que desarrollen organismos y entidades regionales en este campo.

El Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), suscrito el 9 de febrero de 2013, establece que el apoyo del Gobierno del Principado de Asturias en el ámbito de la I+D+i debe considerarse como una cuestión estratégica para el futuro de la región que exige ser abordada con el consenso necesario y una amplia participación en el diseño de las políticas a aplicar. También establece la necesidad de fomentar la cultura emprendedora como una de las actuaciones fundamentales para dinamizar la economía de cualquier territorio y en especial del Principado de Asturias, donde a pesar de los esfuerzos realizados durante los últimos años, el número de personas, especialmente jóvenes, que optan por emprender el camino profesional transformando una idea en una empresa, son todavía muy pocos.

Sentado lo anterior, desde el IDEPA se propone la puesta en marcha de una línea de subvenciones orientadas al fomento de la creación y desarrollo de Empresas de Base Tecnológica (EBT), con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido empresarial asturiano.

Este programa de ayudas retomaría el trabajo realizado en relación a este tipo de empresas entre los años 2006 y 2010 por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, adaptándolo a la actual situación económica.

En consecuencia, previo informe de la Dirección General de Presupuestos Y Sector Público, se propone la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Empresas de Base Tecnológica en el ámbito del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

El artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que establece que esta entidad en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

La Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 5/2012, de 26 de mayo de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo I a esta Resolución.

Segundo.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 18 de octubre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.—Cód. 2013-20421.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la creación y el desarrollo de Empresas de Base Tecnológica, con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido empresarial asturiano.

A efectos de las presentes bases, por Empresa de Base Tecnológica (EBT) se considerará a aquella cuya actividad se centra en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.

Los proyectos a subvencionar se estructurarán en dos fases, denominadas I y II, de manera que en la Fase I la ayuda estará centrada en apoyar la creación y puesta en marcha de la EBT financiando un plan de empresa, no sólo un proyecto de I+D, y la Fase II en su consolidación y desarrollo comercial.

Segunda.—Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que tengan su domicilio social y un establecimiento productivo en el Principado de Asturias y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones.

    2. Que la participación de los emprendedores o promotores de la empresa supere el 25%.

    3. Que tengan al menos 1 trabajador a tiempo completo con titulación universitaria.

    4. Que sus costes de I+D representen un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda.

    5. Para la Fase I: Que tengan una antigüedad inferior a 2 años en el momento en que se registra la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de constitución de la empresa y que dispongan de un Certificado de validación del Plan de Empresa emitido por el CEEI.

    6. Para la Fase II: Que tengan una antigüedad inferior a 5 años en el momento en que se registra la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de constitución de la empresa y que hayan disfrutado las ayudas a EBT del IDEPA Fase I, NEOTEC o EIBT del PCTI o bien dispongan de la Marca CEEI EIBT.

  2. Para la consideración de pequeña empresa se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, estableciendo a estos efectos que:

    • Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    • Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros.

    El cómputo de los efectivos y límite señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo citado.

    Para su consulta, el texto del anexo al citado Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, se expone en Internet en la dirección www.idepa.es.

  3. Quedan excluidos los empresarios individuales/autónomos, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.

  4. A efectos de las presentes bases se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.

  5. No podrán recibir ayudas las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis según lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvación y Reestructuración de Empresas en Crisis (D.O. C 244 de 1 de octubre de 2004).

  6. Por lo tanto, no podrán recibir ayudas las empresas incursas en situación concursal o en alguna de las situaciones legales de disolución de la sociedad.

  7. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. Estas condiciones para ser beneficiarios deberán darse en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el del pago.

    Tercera.—Marco normativo aplicable.

  10. Estas subvenciones están acogidas en su Fase I al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DOCE de 28/12/2006); relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 (antiguos 87 y 88 del TCE) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada, no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen...

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