Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Industrial Química del Nalón, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2014-08820]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Industrial Química del Nalón S.A. (Expediente C-009/2014, código 33000642011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 14 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 6 de mayo de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-08820.

ACTA FINAL CONVENIO COLECTIVO 2014

Dirección de la Empresa:

Mario Taranilla Fernández.

Ignacio G. Hermosilla.

Representación social:

Luis Alberto Rubio Sánchez: CCOO.

Manuel López López: CCOO.

Iván Vázquez Álvarez: CCOO.

Rafael Cañedo Díaz: CCOO.

David Fernández Corrales: CCOO.

José Fernando Tronco Rodríguez: CCOO.

Armando Fernández Fernández: SOMA FITAG-UGT.

Hermes Prieto Jamart: SOMA FITAG-UGT.

Juan Carlos Fernández Miguel: USO.

Rubén Arbesú Arias: USO.

José Antonio Viña Rivera: ATIQN.

Pablo Fernández González: ATIQN.

José Luis Montes: Delegado Sindical CCOO.

Luis Manuel Vázquez Felechosa: Delegado Sindical USO.

Ausentes:

En el día de hoy, 14 de marzo, las partes que componen la mesa negociadora del convenio colectivo firman y ratifican el acuerdo alcanzado sobre el convenio colectivo.

Trubia, a 14 de marzo 2014.

INDUSTRIAL QUÍMICA DEL NALÓN S.A.

CONVENIO COLECTIVO 2014-2015

Índice

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO
CAPÍTULO III CONTRATACIÓN TEMPORAL
CAPÍTULO IV PERSONAL CAPACIDAD DISMINUIDA
CAPÍTULO V OTRAS CONSIDERACIONES
CAPÍTULO VI CONSIDERACIONES RETRIBUTIVAS
Anexo I ESCALONES DE CONVENIO
Anexo II TABLA SALARIAL AÑO 2014
Anexo III ESCALONES MÍNIMOS P. TRABAJO
Anexo IV MEJORAS SOCIALES
Anexo V COMITÉS/SECCIONES SINDICALES
Anexo VI SEGURIDAD SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
Anexo VII COMISIÓN PARITARIA Y DE CONFLICTOS (SASEC)

PRODUCTIVIDAD

NALÓN PRO-SYSTEM

DISPOSICIÓN ADICIONAL Artículos 1 a 37
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 —Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula, fundamentalmente, las condiciones retributivas, las condiciones de trabajo y sociolaborales del personal de Industrial Química del Nalón, S.A., tanto individual como colectivamente, y en todos sus centros de trabajo.

Las partes que conciertan este convenio colectivo son la Dirección de la empresa de Industrial Química del Nalón y los representantes de los trabajadores.

Artículo 2 —Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal independientemente del tipo de contrato que lo ligue con la Empresa, sin más excepciones que aquellas personas que por sus cargos u otras condiciones y previa oferta de la Empresa aceptada por los interesados, sean considerados como personal fuera de Convenio (Anexo I).

Artículo 3 —Ámbito territorial y temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrá una vigencia de dos años. Finalizado el plazo de vigencia de este convenio, se entenderá prorrogado por períodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra parte.

Artículo 4 —Comisión de vigilancia.

Se constituirá una Comisión Paritaria y de Conflictos para la recta aplicación e interpretación de los acuerdos pactados, y para aquellas controversias o conflictos laborales que afecten o puedan afectar a los trabajadores (Anexo VII). Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para ambas partes.

Esta Comisión Paritaria y de Conflictos estará domiciliada en los locales de I. Q. Nalón, S.A., de Trubia, y constará de diez representantes de entre las partes firmantes del Convenio Colectivo vigente, cinco representantes de la Dirección y cinco representantes de la parte Social.

Artículo 5 —Comisión deliberadora.

Está compuesta por las siguientes personas:

Representación de los trabajadores:

— Luis Rubio Sánchez (CC.OO.)

— José Fernando Tronco Rodríguez (CC.OO.)

— Iván Vázquez Álvarez (CC.OO.)

— Rafael Cañedo Díaz (CC.OO.)

— Manuel López López (CC.OO.)

— David Fernández Corrales (CC.OO.)

— Hermes Prieto Jamart (SOMA FITAG-UGT)

— Armando Fernández Fernández (SOMA FITAG -UGT)

— Juan Carlos Fernández Miguel (U.S.O.)

— Rubén Arbesú Arias (U.S.O.)

— José Antonio Viña Rivera (ATIQN)

— Pablo Fernández González (ATIQN)

Representación de la Dirección de la Empresa:

— Mario Taranilla Fernández.

— Ignacio González Hermosilla.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6 —Jornada laboral.

La jornada laboral será la siguiente: De 1.688 Horas/Año, equivalentes a 222 días para el personal de jornada normal y continuada. Y de 1.680 Horas/Año, equivalentes a 210 días para el personal a dos, tres o más turnos.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 38 horas semanales para el personal de jornada normal y continuada y tendrán derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de dos días dentro de la semana que los genera, que comprenderá el sábado y el domingo completo, excepto para las personas que por su trabajo estén sujetas a un cuadrante.

Para el personal a turnos, los descansos estarán establecidos en los cuadrantes de cada planta o taller y estarán computados por períodos de tres, cuatro o más semanas dependiendo de cada taller o planta.

En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas ordinarias de trabajo efectivo diarias, y entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente habrá como mínimo doce horas de descanso.

Para el personal a turnos o con jornada continuada se computará como jornada de trabajo el período de treinta minutos diarios establecido para el bocadillo.

Artículo 7 —Fiestas.

Las fiestas laborables tendrán carácter retributivo y no recuperable, garantizándose por este Convenio Colectivo un mínimo de 14 fiestas al año, de las cuales dos serán locales.

Las fiestas locales podrán permutarse previo acuerdo entre los Comités de Centro y la Dirección de la Empresa.

En el turno de 22 a 6 horas de los días de Nochebuena y Nochevieja se estudiará la posibilidad de reducir la actividad, recuperándose oportunamente las pérdidas que se puedan derivar de dicha reducción.

Cuando coincidan dos o más fiestas en sábado, para el personal de jornada continuada, se trasladará al lunes siguiente una de las fiestas que coincida en dicho día, debiendo ser común en todos los Centros.

Artículo 8 —Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales sucesivos e ininterrumpidos, salvo en casos de necesidad y previo acuerdo entre la Dirección y los Representantes legales de los Trabajadores. Para el personal no adscrito a cuadrante, el cómputo de vacaciones será de 22 días laborables (equivalente a 30 días naturales).

  1. Época de disfrute:

    Los días contabilizados como vacaciones serán el primero laborable y el último natural.

    Se fija como período preferencial de disfrute el comprendido entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

    Se respetarán los acuerdos existentes entre departamentos o talleres que tengan sus vacaciones en un período inferior a cuatro meses.

  2. Turnos de vacaciones:

    Para el personal de turnos, las vacaciones estarán incluidas en los cuadrantes establecidos para cada planta o taller y aprobados entre la Dirección de la Empresa y los Comités de cada Centro.

    El personal a jornada normal o continuada conocerá con dos meses de antelación el disfrute de sus vacaciones. Todos los turnos de vacaciones tendrán carácter rotativo.

  3. Obligatoriedad de su disfrute:

    El personal que causara baja por enfermedad en el transcurso de las vacaciones, interrumpirá las mismas y una vez obtenida el alta, reanudará sus vacaciones por el tiempo que le falte por disfrutar. En él supuesto que su período de vacaciones hubiese finalizado y la Dirección de la Empresa lo creyera necesario, se incorporará al trabajo, disfrutando los días pendientes a los que tiene derecho cuando lo permitan las necesidades del servicio.

    Como única excepción se establece el caso que, hallándose por baja de enfermedad o accidente, no pudiera...

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