Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Panadería del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2014-04328]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Panadería del Principado de Asturias (expediente C-042/2013, código 33000665011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 27 de febrero de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-04328.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo a 4 de noviembre de 2013, se reúne la comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Panadería del Principado de Asturias con asistencia de las siguientes representaciones.

Parte social:

Por SOMA FITAG UGT

  1. Jesús Fernández Suárez

  2. Juan Paredes González

  3. José Manuel Martínez Álvarez

    Por CC.OO.

  4. Alberto Valle Faliato

    Por U.S.O.

  5. Miguel Rivero García

    Parte empresarial:

  6. Francisco González García

    Dña. Lucía García Viñes

  7. Segundo Vena Tomás

    Dña. Carmen Velasco Carballo

    Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes acuerdan:

    Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión el siguiente texto de Convenio Colectivo.

    CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DEL Principado de Asturias

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito.

El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de las empresas, cuya actividad sea la elaboración, cocción y comercialización del pan, en sus distintas denominaciones y a todo el personal que preste servicios en las mismas.

Artículo 2 —Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014.

El Convenio se considerará denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia, no obstante, todo el articulado del presente Convenio mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido, mediante negociación del mismo ámbito por otros.

Artículo 3 —Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las percepciones salariales que viniera devengado el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, y lo fuera en virtud, de los Convenios Colectivos anteriores, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global de que disfrute. Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores vinieran disfrutando hasta la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

CAPÍTULO II JORNADAS Y DESCANSOS Artículos 4 a 11
Artículo 4 —Jornada.

Será de 39 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a sábado.

Artículo 5 —Festividades.

Se mantiene las festividades de 1 de enero, 6 de enero, viernes Santo, 1 de mayo, 16 de mayo (San Honorato), 8 de septiembre y 25 de diciembre (Navidad), como abonables y no recuperables siempre que no coincidan estas fiestas en sábado o lunes.

Aquellas empresas que por acuerdo con sus trabajadores fabriquen pan en los días anteriormente mencionados, compensarán con tiempo de descanso en razón de 1 hora ¾ por cada hora trabajada, o abonando el tiempo trabajado con un incremento del 75% sobre el salario normal incluidos todos los conceptos económicos.

Artículo 6 —Descanso semanal.

Independiente de los descansos regulados en el artículo anterior el personal técnico y obrero de fabricación, así como los mayordomos, conductores repartidores y transportadores, tendrán derecho a un día más de descanso en semanas alternas, recayendo ese día de descanso en sábado o lunes.

Artículo 7 —Horarios.

Se establecen los siguientes:

Personal de elaboración:

Turnos:

  1. De 00:00 horas a 7:05 horas

  2. De 02:00 horas a 9:05 horas

  3. De 04:00 horas a 11:05 horas

  4. De 06:00 horas a 13:05 horas

  5. De 08:00 horas a 15:05 horas

  6. De 15:30 horas a 22:35 horas

    Personal de reparto:

    Turnos:

    Jornada continua:

  7. De 06:00 horas a 13:05 horas

  8. De 07:00 horas a 14:05 horas

  9. De 15:30 horas a 22:35 horas

    Jornada partida:

    De 08:30 horas a 13:05 horas y de 16:00 horas a 18:30 horas.

    Personal administrativo:

    Jornada continua: De 08:00 horas a 14:30 horas.

    Jornada partida: De 09:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:30 horas.

Artículo 8 —Permisos.
  1. Retribuidos: todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos como días efectivos de trabajo, a excepción del importe del adelanto de hora.

    1. Por matrimonio del trabajador/a: 20 días naturales.

    2. Por nacimiento de hijos: 3 días naturales.

    3. Por enfermedad o accidente grave, cuando dicha circunstancia requiera hospitalización, de parientes hasta el 2.º grado por consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.

    4. Por fallecimiento de familiares señalados en el apartado anterior: 3 días naturales.

    5. Por matrimonio de hermanos o hijos: 1 día natural.

    6. Por cambio de domicilio habitual: 1 día natural.

    7. Si como consecuencia de los apartados c), d), y f), se produjera desplazamiento a más de 100 Km, se incrementarán dichos permisos en: 3 días naturales más.

    8. Para reconocimiento médico: 1 día.

    9. En el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado por consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días naturales y de 4 días naturales, si se produjera un desplazamiento a más de 100 km.

    10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes pre-natales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

  2. No retribuidos: Todo trabajador, avisando con la debida antelación, tendrá derecho al disfrute de 5 días naturales al año, de permiso no retribuido.

Artículo 9 —Vacaciones.

Consistirán en el disfrute de 31 días naturales y se percibirán a razón del salario base más antigüedad y mecanización correspondiente. El período de disfrute será correlativo de marzo a octubre (ambos inclusive). No comenzarán en días de descanso, ni en vísperas de fiesta. En virtud de pacto individual entre la empresa y sus trabajadores, podrá acordarse un período de disfrute distinto del anterior. En caso de que durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufriere un internamiento hospitalario se interrumpirán éstas prosiguiendo el disfrute de los días restantes al ser dado de alta médica. Quien cese en el transcurso del año sin haberlas disfrutado, tendrá derecho a que le sea abonada la parte proporcional al tiempo trabajado (a todos los efectos se computará como mes completo la fracción que exceda de 10 días).

Si durante el disfrute de las mismas, la trabajadora cayese en situación de I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de la Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la del disfrute del que por ampliación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

Bolsa de vacaciones.—Todo trabajador al comienzo del disfrute de la vacación anual percibirá con cargo a la empresa y por este concepto la cantidad de 106,37 euros.

Artículo 10 —Excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior que imposibilitare la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo sindical o público.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La...

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