Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de los trabajadores de la Sociedad Urbaser, S.A., que prestan sus servicios en el Centro Ecuestre “El Asturcón” de Oviedo, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-18389]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de los trabajadores de la sociedad Urbaser, S.A., que prestan sus servicios en el Centro Ecuestre “El Asturcón” de Oviedo (expediente 049/2013, código 33100111012013), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 14 de agosto de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 2 de octubre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-18389.

ACTA DE APROBACIÓN DE CONVENIO

Asistentes:

Por la Dirección de la empresa Urbaser S.A.:

• D. Juan Alberto Menéndez Hernández.

• D. Raúl Telenti Labrador.

Por la Representación Legal de los Trabajadores (Delegado de personal):

• D. Alejandro Caballero Martínez.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la sociedad Urbaser S.A., en sus locales de sitos en el Polígono Industrial de Granda II, Los Castaños, 10, Granda-Siero-CP 33199 (Principado de Asturias), siendo las 12,30 horas del día 14 de agosto de 2013, acuden la relación de asistentes fijada en el margen de la presente Acta.

El objeto de la presente reunión es la de dar por terminado el proceso negociador del I Convenio Colectivo de la empresa Urbaser S.A. para su centro de trabajo Villapérez (Oviedo) que afecta al personal que presta sus servicios laborales para la empresa Urbaser S.A. en la Concesión de la gestión y explotación del Centro Ecuestre “El Asturcón” en la citada localidad durante el período de cinco (5) años comprendido entre el 1 de enero de 2009, y el 31 de diciembre de 2013.

Se procede a dar lectura al articulado del Convenio y anexos en los términos en que fue acordado.

Los miembros de la Comisión Negociadora unánimemente dan su conformidad y aprobación al texto y anexo del Convenio.

Igualmente, se habilita a D. Ángel José Mielgo Cabrera, para que tras su firma realice los trámites oportunos para su registro ante la Autoridad Laboral y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Leída la presente y hallada conforme, las partes aquí reunidas miembros de la Comisión Negociadora firman de seguido la presente acta sin reserva alguna en señal de conformidad en el lugar y fecha indicados.

I CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD URBASER S.A. QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL CENTRO ECUESTRE “EL ASTURCÓN” DE OVIEDO

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de trabajo regula y contiene las condiciones laborales de obligada aplicación y que afectan al personal adscrito que presta sus servicios laborales para la empresa Urbaser S.A. en la Concesión de la gestión y explotación del Centro Ecuestre “El Asturcón” ubicado en la localidad de Villapérez perteneciente al término municipal de Oviedo.

Artículo 2 —Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, el delegado de personal, como representación unitaria de los trabajadores, y de otra parte, la representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 3 —Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, concretamente desde el día 1 de enero de 2009, hasta su finalización el 31 de diciembre de 2013. El convenio entrará en vigor a todos los efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

La denuncia con un mes de antelación al vencimiento del convenio será automática.

La iniciativa para promover la negociación de un convenio colectivo corresponde a cualquiera de las partes con legitimación para negociar, mediante comunicación a la otra parte. Las partes se reunirán en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación que contiene la propuesta de negociar.

La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Artículo 4 —Dirección y control de la actividad laboral

Organización del trabajo.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

El trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales y convencionales, las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, quien responderá de la misma ante los órganos competentes.

Artículo 5 —Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias y son compensables y absorbibles con las que anteriormente vinieran rigiendo, pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, tales como mejoras voluntarias, primas, pluses de cualquier tipo, gratificaciones, beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos, etcétera, por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y costumbre en la localidad, así como cualquier otra causa.

Absorción: teniendo en cuenta la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual, superan las condiciones establecidas en este Convenio.

Capítulo II Artículos 6 a 18

Relaciones de trabajo

Artículo 6 —Jornada.

Será de 39 horas semanales para el personal de oficio y subalternos, tanto en jornada continuada como partida, y de 35 horas semanales para el personal administrativo y técnico. La distribución de las citadas horas será pactada en forma flexible entre las Empresas y los Trabajadores, respetándose en todo caso los derechos adquiridos.

La reducción de jornada del personal de oficio y subalterno se concreta con siete días de compensatorio de jornada anual durante la vigencia pactada en el convenio. Cuatro días serán de libre elección del trabajador siempre y cuando se garantice la cobertura del servicio, no consecutivos, y deberán solicitarse con al menos 72 horas de anticipación. Los otros tres días se regularán mediante calendario laboral. Estos seis días de compensatorio serán proporcionales al tiempo trabajado, y no podrán ser añadidos al período de vacaciones anual.

Por acuerdo entre empresa y la representación legal unitaria de los trabajadores se podrá pactar sistema distinto del antes concretado para la aplicación de los descansos compensatorios. Dicho pacto deberá formalizarse por escrito, entregando copia del acuerdo a cada uno de los trabajadores afectados.

Todos los trabajadores tendrán derecho en un período de seis meses al año a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, sin que ello signifique ninguna reducción de la jornada semanal establecida en el presente convenio. Estos períodos serán de libre designación por las empresas. Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que sobre esta materia los trabajadores ya viniesen disfrutando.

Los trabajadores disfrutarán de catorce fiestas laborales al año, si el día festivo coincidiese con el descanso semanal se tendrá derecho a un día compensatorio.

En jornada continuada se establece un período de descanso no inferior a 20 minutos, en las condiciones que en la actualidad se están disfrutando.

Sin perjuicio de lo pactado se estará a lo que en cada momento disponga la legislación vigente y se aplicará a partir de la entrada en vigor de la misma.

El horario de trabajo comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana será considerado como trabajo nocturno y su incremento será del 25% sobre el salario que corresponda percibir al trabajador, a excepción de aquellos trabajadores contratados expresamente para dicho trabajo nocturno que percibirán el 5% sobre el salario que le corresponda percibir.

Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales, no obstante, podrá pactarse la realización de horas estructurales.

Las horas estructurales y las de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta mensualmente, por escrito, al Comité o Delegados de Personal para su tramitación ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR