Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Servicio de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2014-09414]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de servicio de ayuda a domicilio y afines del Principado de Asturias (expediente C-012/2014, código 33003535012000), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 23 de abril de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 19 de mayo de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-09414.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las 13 horas del día 23 de abril de 2014, se reúnen en los locales de CCOO, sitos en c/ Santa Teresa, n.º 15-planta baja, de una parte la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (Aesadapa), la Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio, la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales (Ucoserso); y de otra parte, la Federación de Servicios Privados de CC.OO. de Asturias, con domicilio en la calle Santa Teresa, n.º 15, 2.º (33005) de Oviedo, y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Asturias (FES UGT), con domicilio en la Plaza General Ordóñez, n.º 1, 4.º (33005) de Oviedo, siendo estas las partes firmantes del Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, y representando al 100% de ambas representaciones, empresarial y sindical, asisten a la reunión las personas integrantes de la Comisión Negociadora del referido Convenio Colectivo que a continuación se relacionan:

Por la representación empresarial:

Por la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (Aesadapa):

  1. Víctor Cid Canga.

    Dña. Ana María Baizán García.

  2. Galo Miguel Baizán Barca.

  3. Bosco Heredia Targhetta.

    Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio:

  4. Fernando Fernández Kelly.

    Dña. Remedios Estrada Díaz.

    Unión de Cooperativas de Servicios Sociales (Ucoserso):

    Dña. María Delgado Prol.

  5. Francisco Javier Llorián Alonso.

    Por la representación social:

    Por la Federación de Servicios Privados de CC.OO. de Asturias:

    Dña. Inés Gurruchaga Gabela.

    Dña. Mercedes Alcaraz Pancorbo.

    Dña. Matilde Uribelarrea Gayo.

    Dña. Mercedes Díaz Domínguez.

    Dña. Yolanda Palacios Díaz.

    Dña. Angélica Conde Bernardo.

    Dña. Sonia Sánchez Martínez.

    Dña. Rosario Montes Escobio.

    Dña. Amelia Rodríguez Suárez.

    Dña. Verónica González Costales (Asesora).

    Por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Asturias:

    Dña. Yolanda Feito Fernández.

    Dña. Juana María Rodríguez Fueyo.

    Dña. Soledad Ramos Ordóñez.

    Dña. Sandra María García Vega.

    Dña. Ángela Iglesias Muñoz.

    Dña. Susana Orviz García.

    Dña. Amor María Suárez Coto (Asesora).

    Dña. Ana Blanco Posada (Asesora).

    Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes,

    Acuerdan

    1. —Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión, del texto que a continuación se hace figurar, del Convenio de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación en el BOPA al anterior Convenio, publicado en el BOPA en fecha 31-07-2012.

    2. —Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, que se adjunta al presente acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Economía y Empleo-Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOPA, trámites para los que se mandata a Verónica González Costales.

    Leído y hallado conforme el contenido del presente Acta, y del texto de Convenio alcanzado, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmando ambos documentos en el lugar y fecha arriba indicados.

    Por la representación Empresarial. Por la representación Sindical.

    CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    VIGENCIA: DEL 1-01-2014 AL 31-12-2016

CAPÍTULO I- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 9
Artículo 1 —Partes que conciertan el presente Convenio Colectivo.

El presente Convenio Colectivo es suscrito, por la parte Social; por la Federación de Servicios Privados de CC.OO. de Asturias, y por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Asturias (FSP-UGT); y por la parte Empresarial: por la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias; por la Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales; y por la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales.

Las partes se reconocen expresamente la legitimación y representatividad para la firma del presente Convenio.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las personas físicas o jurídicas, afectando a todas las empresas, asociaciones, cooperativas, autónomos, etc., y sean cualesquiera las fuentes de sus ingresos, aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquiera otra modalidad, y quienes les prestan servicios laborales, de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las/os empleadoras/es, a la prestación de servicios de ayuda a domicilio, o a aquellos servicios socio/sanitarios que complementen la Ayuda a Domicilio, evitando y/o retrasando la institucionalización de las personas mayores e infancia, previniendo circunstancias sociales que es preciso tutelar, hasta que estas circunstancias desaparezcan, como pueden ser: Centros de día, casas de acogida, hogares tutelados y servicios socio/sanitarios análogos. Quedan excluidos por definición; geriátricos y residencias de ancianos.

Artículo 3 —Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio tiene carácter regional, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siendo de aplicación obligatoria a todas las empresas, asociaciones, cooperativas, autónoma, etc., cuyos lugares de trabajo estén ubicados, o se ubiquen en Asturias.

Queda expresamente pactado que los socios de cooperativas que estén, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social, como en el Régimen de Autónomos, están bajo la aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 —Ámbito personal.

El presente Convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el artículo 2.º, sea cual fuere la categoría profesional de las trabajadoras o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en la normativa laboral vigente en cada momento.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

Artículo 5 —Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2014, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, y todo ello con la salvedad de aquellos apartados en los que se establezca que su vigencia será a partir de la publicación en el BOPA.

Artículo 6 —Denuncia.

El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente el día 1 de octubre del 2016, debiendo las partes iniciar las negociaciones en el plazo de un mes desde dicha fecha. El presente Convenio se entenderá íntegramente prorrogado, tanto en su contenido normativo, como en su contenido obligacional, hasta que sea firmado otro Convenio de igual ámbito y naturaleza que lo sustituya.

Artículo 7 —Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

Artículo 8 —Compensación, absorción y garantía “ad personam”.

Las condiciones salariales contenidas en este Convenio Colectivo serán compensables y absorbibles...

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