DECRETO 283/2007, de 26 de diciembre, de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Economia y Asuntos Europeos y de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Los precios públicos por la prestación de servicios por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se encuentran recogidos en el Decreto 117/2006, de 30 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias que fue objeto de aprobación a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Administración Pública y de Vivienda y Bienestar Social.

El artículo 16 del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia. En el mismo sentido, el artículo 42.1, apartado e) de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril de Asistencia y Protección al Anciano, recoge que corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobar los precios de los servicios públicos prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. El presente decreto, aún manteniendo por razones sociales el importe de los precios por debajo del coste económico del servicio, incrementa proporcionalmente los mismos por encima de la actualización prevista de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, y ello con el fin de corregir parcialmente el desfase existente entre el coste real de la gestión de los servicios públicos y el precio público vigente, motivado por haberse mantenido constantes los importes de los precios públicos entre el año 1993 y el 2001. Regula además un sistema de actualización anual de los precios públicos, con la finalidad de mantener una correspondencia permanente entre el incremento de los precios públicos correspondientes a los servicios residenciales prestados por el Organismo, y la evolución de las pensiones públicas.

En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a...

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