REGLAMENTO de régimen interno del Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorUniversidad de Oviedo
Rango de LeyReglamento

Proyecto aprobado por unanimidad en Consejo de Departamento celebrado el día 9 de marzo de 2006, corregido según indicaciones de los Servicios Jurídicos de la Universidad con fechas 28 de abril de 2006, 18 de enero y 1 de febrero de 2007 aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de marzo de 2007.

Ver tabla en formato PDF Preámbulo El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones del Título II, Capítulo II de los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo, proporcionando el marco de regulación precisa para el desarrollo de las funciones correspondientes al Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente (en lo sucesivo, el Departamento), de acuerdo con sus peculiaridades y vocación de servicio, dentro de la estructura de la Universidad de Oviedo. En lo no previsto expresamente en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Oviedo (en lo sucesivo, los Estatutos), así como la restante legislación universitaria de aplicación.

Título Primero Naturaleza y Funciones del Departamento Artículos 1 a 6
Artículo 1 —Régimen jurídico y fines del Departamento.
  1. El Departamento es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Ingeniería Química, Tecnología del Medio Ambiente y cualquiera otra que le fuera asignada, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.

  2. El Departamento apoyará e impulsará las actividades e iniciativas docentes, investigadoras, de asesoramiento, consultivas y divulgadoras del profesorado dentro de los ámbitos de su competencia. Asimismo, dirigirá sus esfuerzos hacia la mejora de la percepción social de las titulaciones a su cargo, de la formación integral de sus alumnos y de su inserción profesional.

  3. El Departamento se regirá por Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el reglamento marco de los departamentos presente Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolla y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 —Sedes del Departamento.
  1. El Departamento tiene su sede principal en el edificio de la Facultad de Química.

  2. En el momento de aprobarse este reglamento, y sin perjuicio de otras asignaciones que se entenderían incorporadas automáticamente al mismo al hacerse efectivas, el Departamento tiene también sedes en los edificios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, en la Escuela Politécnica Superior de Ingenieros de Gijón, en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Gijón y en la Escuela Universitaria de Ingenierías Técnicas de Mieres.

Artículo 3 —Medios del Departamento.
  1. El Departamento dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad, así como los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  2. Son patrimonio adscrito al Departamento todos los bienes que se explicitan en su inventario, así como todos los que sean adquiridos con cargo a los recursos financieros del Departamento, sean estos cuales fueren (artículos 49, 50 y 51 de este Reglamento).

  3. Son recursos financieros gestionados por el Departamento, en los términos establecidos por la legislación vigente: a) Los de procedencia presupuestaria bien por vía directa desde la Universidad o a través de los Centros en que imparte docencia. b) Las subvenciones que otorguen diversas instituciones nacionales o internacionales a proyectos de investigación que sean realizadas por miembros del Departamento.

  1. Las ayudas complementarias a las Becas de investigación. d. Cualesquiera otros recursos financieros que puedan derivarse de la prestación de servicios que hayan exigido la utilización de los medios del Departamento.

Artículo 4 —Miembros del Departamento.
  1. Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, los becarios o contratados de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos, y el personal de administración y servicios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnos matriculados en las enseñanzas oficiales impartidas por el mismo.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formará parte del Departamento el profesorado proveniente de otros departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 5 —Funciones y competencias del Departamento.
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación. 2. Corresponde al Departamento: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico respecto a las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los Centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan. b) Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia. c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas según las necesidades académicas, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  1. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como supervisar y coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales. e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios. f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia. g) Colaborar en los programas de formación del profesorado a cualquier nivel, impulsando su renovación científica y pedagógica. h) Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo. i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito. j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad. k) Impulsar la formación científica, técnica, artística, pedagógica y ética de sus miembros. l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento, y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades. m) Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones. n) Elaborar y modificar su Reglamento de Régimen Interno. o) Desarrollar el Reglamento mediante la normativa específica que se considere oportuna, concerniente a las funciones y actividades que lo requieran.

Artículo 6 —Secciones Departamentales.
  1. Dado que el Departamento desarrolla sus funciones en distintos campus, cuando las circunstancias así lo aconsejen podrá solicitar la creación de Secciones Departamentales, las cuales deberán contar con un mínimo de cinco profesores con dedicación a tiempo completo. Cada Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el campus.

  2. La eventual creación, modificación o supresión de Secciones Departamentales habrá de ser aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. La propuesta de creación de secciones departamentales deberá estar motivada, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y...

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