Resolución de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

El Decreto 12/2000, de 3 de febrero, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, establece en su artículo 11 que corresponde al Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa, de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, la gestión y coordinación de las actuaciones y los programas en materia de actualización y formación permanente del profesorado, coordinando los Centros del Profesorado y de Recursos.

El Decreto 62/2001, de 28 de junio, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de julio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes, contempla los distintos aspectos normativos que requiere la diversidad de actuaciones relacionadas con la formación permanente del profesorado y demás personal técnico docente.

La presente resolución pretende ordenar las actividades de formación permanente del profesorado en lo relativo a su diseño, duración, reconocimiento, equiparación y registro. Ello se hace imprescindible para poder planificar y organizar las actuaciones de la Viceconsejería de Educación en materia de formación permanente del profesorado; para elaborar el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado y programar las actividades de los Centros del Profesorado y de Recursos; para organizar el registro oficial de las actividades de formación; y, por último, para articular el procedimiento para el reconocimiento de actividades y la equiparación de otras acciones docentes y educativas como formación permanente del profesorado.

Procede, pues, desarrollar dicho Decreto 62/2001, para ordenar las actividades de formación permanente del profesorado en lo relativo a su diseño, duración, reconocimiento, equiparación y registro.

Vistos, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que corresponde al titular de la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 62/2001, dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del precitado Decreto.

En consecuencia y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, RESUELVO Primero.¿ Diseño de las actividades de formación permanente.

  1. Los cursos tendrán un diseño en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: a) Entidad organizadora.

    1. Unidad gestora.

    2. Título del curso.

    3. Objetivos.

    4. Contenidos formativos generales.

    5. Niveles educativos y profesionales a los que se dirige.

    6. Area formativa a la que corresponde, de acuerdo con el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

    7. Responsables de la actividad (dirección y coordinación, según proceda).

    8. Relación nominal de los ponentes, profesores y tutores.

    9. Duración en horas y, en su caso, correspondencia en créditos, con indicación, si procede, de las horas de presencia directa y de las horas impartidas a distancia.

    10. Fechas de realización y horario.

    11. Número de plazas, indicando, cuando proceda, el mínimo de participantes para que la actividad se desarrolle.

    12. Lugar de realización.

    13. Presupuesto de la actividad y coste de la matrícula, si procede.

    14. Programa de actividades y metodología empleada.

    15. Plan de evaluación.

    16. Procedimiento de matrícula y de difusión de la oferta y, si procede, criterios de selección.

  2. Los seminarios tendrán un diseño en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: a) Entidad organizadora.

    1. Unidad gestora.

    2. Título del seminario.

    3. Objetivos.

    4. Contenidos formativos generales.

    5. Niveles educativos y profesionales a los que se dirige.

    6. Area formativa a la que corresponde, de acuerdo con el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

    7. Coordinador del seminario.

    8. Duración total en horas y, en su caso, correspondencia en créditos.

    9. Fechas de realización y horario.

    10. Número de plazas, indicando, cuando proceda, el mínimo de participantes para que la actividad se desarrolle.

    11. Lugar de realización.

    12. Presupuesto global de la actividad.

    13. Programación de las sesiones y metodología empleada.

    14. Plan de evaluación y, si procede, procedimiento de difusión de los materiales elaborados.

    15. Procedimiento de matrícula y de difusión de la oferta y, si procede, criterios de selección.

  3. Los grupos de trabajo tendrán un diseño en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: a) Entidad organizadora.

    1. Unidad gestora.

    2. Título del grupo de trabajo.

    3. Objetivos.

    4. Contenidos del proyecto.

    5. Niveles educativos y profesionales a los que se dirige.

    6. Area formativa a la que corresponde, de acuerdo con el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

    7. Coordinador del grupo de trabajo.

    8. Duración total en horas de las sesiones plenarias y, en su caso, correspondencia en créditos.

    9. Relación nominal de los componentes del grupo de trabajo.

    10. Lugar de realización.

    11. Presupuesto global del proyecto.

    12. Calendario de realización del proyecto y metodología empleada.

    13. Procedimiento de evaluación.

    14. Procedimiento de edición y difusión de los materiales elaborados.

  4. La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Viceconsejería de Educación, realizará anualmente las correspondientes convocatorias para la constitución de los seminarios y grupos de trabajo de centros educativos, cuyos proyectos se realizarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y en las disposiciones correspondientes del Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes.

  5. Los Centros del Profesorado y de Recursos prestarán el asesoramiento técnico preciso para la elaboración y el desarrollo de los proyectos de formación en centros, cuyo diseño y aprobación se contemplará en las correspondientes convocatorias.

    Segundo.¿ Créditos de formación permanente.

  6. La duración de las actividades de formación permanente, cuando éstas respondan a los requisitos, las características y el diseño propios de las modalidades básicas reguladas en el Decreto 62/2001, de 28 de junio, se expresará en créditos de formación, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado siguiente.

  7. La duración de las actividades de formación permanente se expresará de acuerdo con las siguientes equivalencias: Tabla de equivalencias en créditos De 8 a 12 horas 1 créditos De 13 a 17 horas 1¿5 créditos De 18 a 22 horas 2 créditos De 23 a 27 horas 2¿5 créditos De 28 a 32 horas 3 créditos De 33 a 37 horas 3¿5 créditos De 38 a 42 horas 4 créditos Y así sucesivamente.

  8. La participación en actividades de menos de 8 horas no será computable ni podrá acumularse para dar lugar a uno o más créditos, excepto en el caso de profesor, ponente o tutor de la actividad.

  9. Solamente se podrán computar horas de trabajo no presencial en aquellas actividades formativas que superen las 40 horas. En este caso, el máximo computable de la fase no presencial será el 25% de la duración total de la actividad, e implicará, en todo caso, la elaboración y el desarrollo de una propuesta de trabajo.

  10. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación...

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