Resolución de 21 de marzo de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones para la dotación de equipamiento y utillaje a las parroquias rurales del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Cooperación Local en orden a la convocatoria de subvenciones con destino a la dotación de equipamiento y utillaje de las parroquias rurales del Principado de Asturias, resulta: Que la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, establece que las parroquias rurales cuya personalidad jurídica haya sido reconocida podrán obtener directamente ayudas de la Administración Autonómica en relación al cumplimiento de sus competencias propias, y el Decreto 61/1999, de 10 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Dirección General de Cooperación Local el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de apoyo a las entidades locales.

Que en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2003, aprobados por la Ley 14/2002, de 27 de diciembre, se incluye crédito en el concepto presupuestario 11-02-125A765.02, por una cuantía máxima de 60.000 euros, denominado "Dotación para parroquias rurales".

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Asesoramiento y Régimen Local y previa la fiscalización de conformidad por la Intervención Delegada de fecha 18 de marzo de 2003.

Vista la legislación aplicable que se contiene en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica a la Parroquia Rural; Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En consecuencia con lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; artículo 14 de la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y artículos 3 y 6 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Autorizar un gasto por importe de 54.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11-02-125A-765.02, con destino a la concesión de subvenciones para la dotación de equipamiento y utillaje a las parroquias...

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