Decreto 243/2007, de 13 de septiembre, disponiendo la aceptación de la cesión gratuita efectuada por el Ayuntamiento de Sariego de un terreno ubicado en Vega, Sariego, con destino a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de promoción pública y un centro social.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Economia y Asuntos Europeos y de Infraestructuras, Politica Terrtorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Sariego en sesión plenaria, celebrada el día 6 de julio de 2006, acordó ceder al Principado de Asturias, con destino a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública y un centro social, un terreno propiedad del Ayuntamiento, sito en Vega, concejo de Sariego, que se describe como sigue: “Urbana.—Parcela F-30, procede de la finca llamada La Llosa de las Maricas, unidad de ejecución UE-2, sita en términos de Vega, parroquia de Santiago, concejo de Sariego, de forma rectangular, destinada a uso residencial, con una superficie de mil ochocientos treinta y un metros cuadrados. Linda: Norte, parcela segregada de Fuentecanal Promociones S.L.; Sur, F-26, Casa de Cultura del Ayuntamiento de Sariego; Este, F-1 de Fuentecanal Promociones S.L., F-25 destinada a viario y F-5 de Fuentecanal Promociones S.L.; y Oeste, F-28 destinada a espacio público. Procede por parcelación de la finca registral número 9.324, al folio 80 del tomo 1154, libro 59.” El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad del distrito hipotecario de Pola de Siero, al tomo 1154, libro 59, folio 156, finca 9354.

Se ha valorado en la cantidad de 201.410 €.

Libre de cargas y gravámenes.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición adicional de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia (vivienda), correspondiendo en dicho caso la propuesta a la Consejería competente en materia de vivienda; en el presente caso, la propuesta ha de ser conjunta por concurrir en la cesión ambos supuestos (centro social y construcción de viviendas).

Visto lo expuesto, a propuesta conjunta del Sr. Consejero de Economía y Asuntos Europeos y del Sr. Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda y previo Acuerdo del Consejo de...

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