DECRETO 29/2005, de 21 de abril, disponiendo la aceptación de un terreno sito en Santullano, Mieres, cedido por el Ayuntamiento de Mieres, con destino a la construcción de una residencia de tercera edad y centro de día y social.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Viladecans
Rango de LeyDecreto

El Pleno del Ayuntamiento de Mieres acordó en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2004, la cesión al Principado de Asturias de un terreno de 2.391 m2 de superficie, sito en Santullano, para la construcción de una residencia de tercera edad y centro de día y social, valorado en la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta euros (253.140 euros).

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes por el Principado de Asturias, a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de abril de 2005, D I S P O N G O Artículo único.? Aceptar la cesión de un terreno de 2.391 m2, cedido por el Ayuntamiento de Mieres al Principado de Asturias por Acuerdo Plenario de 27 de mayo de 2004, con destino a la construcción de una residencia de tercera edad y centro de día y social. Dicho inmueble se describe como sigue: Urbana.?Parcela número 12. Lote edificatorio número E4 resultante de la ordenación establecida por el Plan Especial Residencial de Santullano, sito en Mieres. Tiene forma sensiblemente irregular y una extensión superficial de dos mil trescientos noventa y un metros cuadrados. Con destino equipamiento de uso social con una superficie total máxima edificable de mil novecientos trece metros cuadrados construidos.

Tal y como se establece en el definitivamente aprobado Plan Especial, al igual que las condiciones de uso, ocupación de parcela tipología de edificación y número de plantas.

Linda por el Norte y Este, con viario de uso y dominio público VI...

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