Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
Emisora Coruña. Sala de lo Social
Rango de LeyDecreto

Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica se redactan de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (en adelante TROTU), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y su finalidad es la ordenación de la localización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica en el Principado de Asturias a fin de regular el impacto territorial.

Sus objetivos, contenidos y determinaciones se ajustan, por tanto, a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del citado TROTU y su eficacia es la que, con carácter general, se señala en el artículo 29 del mismo para cualquiera de los tipos de directrices de ordenación territorial que contempla el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias.

Estas Directrices son un instrumento expresivo de los fines y objetivos de la política territorial del Principado de Asturias en materia de generación eólica de energía eléctrica en cualquiera de sus modalidades y con cualquier potencia, ya se destine ésta a:

— La producción industrial de energía para su vertido a la red general de distribución.

— El autoconsumo completo o parcial de la energía producida.

— La investigación o ensayo de nuevos prototipos y tecnologías de generación eólica.

— La investigación del recurso eólico.

Como instrumento para la ordenación territorial, estas Directrices Sectoriales pretenden lograr una ordenación coordinada de las actividades eólicas de generación eléctrica con objetivos específicos tales como promover el desarrollo de la energía eólica, clarificar los trámites administrativos, regular las nuevas implantaciones, establecer condiciones de las instalaciones, orientar a los planeamientos urbanísticos, crear un marco legal para el desarrollo de las instalaciones de pequeña potencia, las de ensayo y las de experimentación y de investigación de recurso eólico.

Por último importa señalar que el modelo territorial elegido zonifica el Principado de Asturias en las zonas siguientes: de exclusión, central, oriental, de baja capacidad de acogida y de alta capacidad de acogida, siendo vinculante para cada una de estas zonas el tipo de instalaciones eólicas que pueden soportar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, habiéndose pronunciado la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en Pleno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2008,

DISPONGO

Artículo único —Se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición Adicional Única

Forman parte del expediente de estas Directrices Sectoriales los siguientes documentos:

• Memoria.

• Planos de información:

— Zonas de exclusión.

— Parques Eólicos y Red Eléctrica.

— Visibilidad.

— Incidencia Visual sobre las áreas Edificadas.

— Incidencia Visual sobre la Red de carreteras.

— Coste de Acceso a la Red Viaria.

• Planos de ordenación:

— Zonificación.

— Aptitud del Territorio.

— Coste de acceso a Red Eléctrica.

— Valor Ambiental.

— Coste Ambiental.

Disposición Transitoria Única Procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación

Las Directrices Sectoriales no serán de aplicación a aquellos procedimientos en curso de tramitación, iniciados antes de su entrada en vigor, que seguirán tramitándose al amparo de lo establecido en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, con excepción de las disposiciones contenidas en el último inciso del artículo 20 y en el 21 sobre plazo para la puesta en marcha de la instalación desde la fecha de su autorización y efecto de caducidad por su incumplimiento, respectivamente, que no les serán aplicables. En todo caso, la puesta en marcha de los parques eólicos cuya autorización se tramita a través de dichos procedimientos ha de tener lugar antes del 31 de diciembre de 2012. El incumplimiento de este plazo provocará la caducidad de la autorización administrativa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma.

Disposición final Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 15 de mayo de 2008.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, Francisco González Buendía.—9.561.

Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Sección primera Artículos 1 a 3

Naturaleza, fines y objetivos

Artículo 1 —Naturaleza jurídica
  1. A los efectos de lo dispuesto en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (en adelante TROTU), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, las presentes Directrices tienen naturaleza jurídica de Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio.

  2. Sus objetivos, contenidos y determinaciones se ajustan, por tanto, a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 del citado TROTU y su eficacia es la que, con carácter general, se señala en el Artículo 29 del mismo para cualquiera de los tipos de directrices de ordenación territorial que contempla el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Finalidad y ámbito de aplicación
  1. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 28 y 30 del TROTU, estas Directrices constituyen un instrumento de planificación y coordinación territorial cuya finalidad es regular y orientar la incidencia territorial de las actividades de generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica.

    En concordancia con lo anterior, las presentes Directrices son de aplicación a las actividades e instalaciones para la generación eólica de energía eléctrica en cualquiera de sus modalidades y con cualquier potencia, ya se destine ésta a:

    1. La producción industrial de energía para su vertido a la red general de distribución.

    2. El autoconsumo completo o parcial de la energía producida.

    3. La investigación o ensayo de nuevos prototipos y tecnologías de generación eólica.

    4. La investigación del recurso eólico.

    Se consideran excluidas del ámbito de aplicación de estas Directrices todas aquellas instalaciones para el aprovechamiento del viento que no se destinen a la generación de energía eléctrica: aerobombas y dispositivos similares.

  2. El ámbito geográfico de aplicación de estas Directrices será el de la totalidad del territorio del Principado de Asturias, con independencia de que algunas partes del territorio sean declaradas zonas de exclusión a efectos de la ubicación de las instalaciones de mayor envergadura y potencia.

Artículo 3 —Objetivos
  1. En concordancia con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo Primero del Título III del TROTU, por su carácter de Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, éstas deben:

    1. Regular el impacto territorial de las actividades de generación de energía eléctrica a partir del viento.

    2. Servir como marco de referencia obligado para las actuaciones de las Administraciones Públicas en la materia objeto de regulación, tanto a la hora de proceder a la autorización de las actividades como a la hora de establecer Planes o Programas de cualquier tipo.

    3. Establecer criterios de coordinación con otros sectores de actividad u otras Administraciones implicadas.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, las presentes Directrices Sectoriales pretenden lograr una ordenación coordinada de las actividades eólicas de generación eléctrica, prestando especial atención al logro de los objetivos específicos siguientes:

    1. Promover el desarrollo de la energía eólica como fuente renovable de generación eléctrica, colaborando de ese modo a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones atmosféricas acordados en la Tercera Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Cambio Climático y conocidos en su conjunto como Protocolo de Kioto.

    2. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de las fuentes de energía renovables, clarificar los trámites administrativos para la autorización de las actividades de generación eólica, reduciendo los obstáculos reglamentarios y no reglamentarios al incremento de la producción de electricidad a partir de esa fuente de energía renovable.

    3. Regular la nueva implantación de grandes instalaciones de generación, ofreciendo, tal y como se dispone en el punto g) del Artículo 32 del TROTU, los criterios más adecuados para la evaluación de las diferentes alternativas de emplazamiento.

    4. Establecer las condiciones en que debe desarrollarse la instalación, de forma que ésta tenga el menor impacto ambiental y estructural sobre el territorio.

    5. Orientar a los planeamientos urbanísticos en redacción sobre las servidumbres derivadas de la presencia de grandes instalaciones eólicas, de forma que éstas puedan ser integradas urbanísticamente y reciban un tratamiento homogéneo en todo el territorio, sin perjuicio de las...

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