Decreto 13/2008, de 5 de febrero, por el que se determinan los topónimos del concejo de Riosa.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Riosa, se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 20 de julio de 2005, previa petición del Ayuntamiento.

Dentro del plazo preceptivo de dos meses, y según lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen sobre los topónimos de Riosa (5 de septiembre de 2005), que fue remitido al Ayuntamiento concernido. En el transcurso del tiempo reglamentario, el Ayuntamiento hizo llegar cuantas observaciones consideró oportunas al dictamen de la Junta Asesora, la cual elaboró dictamen definitivo el 19 de abril de 2006, en el que se asumen las modificaciones propuestas por el Ayuntamiento.

Así pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 5.1 y 5.2.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1 —Determinación de los topónimos

Se determinan las formas toponímicas correspondientes al Concejo Riosa, figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo I, que se incorpora al presente Decreto formando parte del mismo.

Artículo 2 —Denominaciones oficiales

Los topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Aplicación progresiva.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y...

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