Decreto 8/2009, de 4 de febrero, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Cangas de Onís.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

Cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento mediante la aprobación de la presente disposición.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de febrero de 2009,

Dispongo

Artículo 1 Determinación de los topónimos.

Se determinan las formas toponímicas correspondientes al Concejo de Cangas de Onís, figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo, que se incorpora al presente Decreto formando parte del mismo.

Artículo 2 Denominaciones oficiales.

Los topónimos determinados en el presente decreto tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.

Disposición adicional única.- Aplicación progresiva

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras así como en mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor

El...

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