Decreto 28/2013, de 5 de junio, de primera modificación del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados. [Cód. 2013-11125]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados, reguló en un texto único el régimen de precios públicos aplicables a las personas usuarias de los centros y servicios dirigidos a colectivos de personas con discapacidad y personas mayores, en el marco de lo previsto en el artículo 48 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, que habilitó a la Administración del Principado de Asturias para establecer la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dicho decreto reguló por vez primera los precios aplicables a las personas en situación de dependencia.

De esta forma, se dota a los precios públicos de los servicios sociales prestados o financiados por el Principado de Asturias, de un marco normativo único, al aunar el régimen de precios para las personas en situación de dependencia beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y el del resto de personas usuarias de los servicios no beneficiarias de las prestaciones de ese sistema, ya que unas y otras pueden ser usuarias de los mismos recursos públicos.

No obstante lo anterior, existen algunos aspectos del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, que deben ser modificados para completar en lo posible el régimen aplicable a los precios a abonar por los usuarios de los servicios sociales de carácter no gratuito.

Así, se modifica el capítulo I en lo que respecta al objeto de la norma y la determinación del precio a abonar.

El capítulo II se modifica para completar los precios públicos por servicios prestados en centro de día para personas mayores, que carecían de un precio establecido para usuarios que no tengan reconocida situación de dependencia. Asimismo, se establecen dos precios nuevos correspondientes a la prestación del servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes.

Se suprime la rúbrica del capítulo III, dado que los aspectos relativos a la participación de los usuarios en el coste del servicio son objeto de regulación específica en la disposición de carácter general que regula la determinación de la capacidad económica de las personas usuarias.

Junto con ello, se regula el precio a abonar en caso de prestación de más de un servicio, se establece un régimen de bonificaciones aplicables ante la concurrencia de determinadas situaciones y se regula la liquidación y forma de pago de estos precios.

Por último, se suprimen el artículo 13, las disposiciones...

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