Decreto 54/2014, de 21 de mayo, por el que se designa el órgano competente para la aplicación del sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito del Principado de Asturias. [Cód. 2014-09327]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho individual y colectivo de todos los ciudadanos, tal y como se reconoce en el artículo 45 de la Constitución Española, donde se establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Se establece asimismo la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 11 las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado, refiriéndose en su apartado 5 a la protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente.

El Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, fija las normas para el establecimiento y aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea. El sistema de etiquetaje ecológico europeo fue instaurado como un instrumento voluntario destinado a promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de bienes y servicios con menores repercusiones en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, proporcionando a las personas consumidoras un distintivo que les permita identificar tales bienes o servicios en el mercado.

El objetivo del sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales, promoviendo productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica.

El artículo 4 del citado Reglamento dispone que cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados, dentro o fuera de los ministerios gubernamentales, de desempeñar los cometidos contemplados en el Reglamento y garantizará su operatividad, señalando así mismo que la composición de los organismos competentes será la adecuada para garantizar su independencia y neutralidad, y su reglamento interno velará por la transparencia en el ejercicio de sus...

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