Resolución de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se declara desierta la primera subasta pública de bienes decomisados en materia de pesca marítima, se aprueba nueva hoja de tasación y se acuerda la apertura de la segunda subasta. [Cód. 2014-11252]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de venta en pública subasta de los bienes procedentes de los decomisos realizados como consecuencia de la comisión de infracciones graves y muy graves a la legislación pesquera, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 8 de octubre de 2013 el Director General de Pesca Marítima de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos ha emitido informe en el que se propone la celebración de subasta de bienes decomisados por infracciones a la legislación pesquera, que han generado la tramitación de expedientes administrativos sancionadores en cuya resolución el órgano competente acordó, en su día, que dichos bienes fuesen enajenados mediante subasta pública.

Segundo.—Con fecha 10 de enero de 2014 la Ilma. Sra. Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos dictó Resolución por la que se designó perito para efectuar la valoración y hoja de tasación de los bienes objeto de subasta pública.

Tercero.—Con fecha 24 de febrero de 2014 se elabora por el Servicio de Ordenación Pesquera de la Dirección General de Pesca Marítima, el correspondiente pliego de condiciones que regulará el procedimiento de enajenación de los citados bienes de conformidad con lo prevenido en el Decreto 22/1995, de 2 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la subasta pública de bienes decomisados por infracciones a la legislación pesquera.

Cuarto.—Igualmente, D. Rafael Fernández Benítez, Jefe de la Sección de Protección de Recursos, como perito tasador designado mediante Resolución de 10 de enero de 2014, procede a elaborar la hoja de tasación de bienes objeto de subasta, que queda unida como anexo al pliego de condiciones.

Quinto.—Con fecha 3 de marzo de 2014 la Ilma. Sra. Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, dictó Resolución por la que se aprueba la hoja de tasación, el pliego de condiciones y se anuncia la celebración de la subasta pública de bienes decomisados en materia de pesca marítima, publicándose en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con fecha 17 de marzo de 2014.

Sexto.—Una vez concluido el plazo de presentación de las proposiciones, el Registro de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, no ha registrado ninguna proposición para la subasta en el plazo.

A los antecedentes de hecho referidos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Corresponde la competencia para resolver el presente procedimiento a la titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con los artículos 20 y 21 del Decreto 78/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, relativos a las funciones a desarrollar a través de la Dirección General de Pesca Marítima.

Segundo.—La Ley 2/93, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, modificada por la Ley 15/02, de 27 de diciembre, en cuyos artículos 54 y 55 se tipifican las infracciones graves y muy graves, regulando el artículo 62 el decomiso de bienes como consecuencia de la comisión de dichas infracciones.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 22/1995, de 2 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la subasta pública de bienes decomisados por infracciones a la legislación pesquera, la hoja de tasación deberá ser aprobada por el titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos); una vez aprobada, la tasación servirá para determinar el tipo para la subasta que haya de celebrarse. Por su parte el artículo 4 del citado Decreto 22/1995, de 2 de marzo, determina que tasados los bienes, se aprobará por el titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual...

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