DECRETO 24/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la formación y utilización de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Las enfermedades cardiovasculares siguen siendo el problema de salud más importante de la población asturiana y representan la principal causa de muerte en nuestra Comunidad Autónoma. Dentro de este grupo, la causa de muerte más importante son las enfermedades isquémicas del corazón, destacando el infarto de miocardio.

La parada cardiaca no esperada exige una serie de actuaciones con el objetivo de recuperar la vida, tratando de evitar secuelas. La causa más frecuente son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular, que tienen como tratamiento o respuesta sanitaria más adecuada la desfibrilación, mediante la aplicación de una descarga eléctrica.

Teniendo en cuenta el avance de los medios técnicos disponibles en la actualidad, con los denominados desfibriladores externos, que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico, que cuente con una formación adecuada, se hace necesario abordar su regulación, al objeto de dar eficaz y amplia cobertura a las exigencias de utilización de estos aparatos en situaciones de emergencia que exigen la desfibrilación temprana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, debiendo estar la actuación de las Administraciones Públicas orientada a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud, como se recoge en el artículo 6.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En este sentido, la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece entre las competencias de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene en su artículo 11.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 15 de marzo de 2006, D I S P O N G O

Artículo 1 — Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones de uso de la tecnología sanitaria denominada desfibriladores externos semiautomáticos, en adelante DESA, por personal no médico en centros, servicios, establecimientos, entidades o empresas, públicas y privadas, para atender a las eventuales paradas cardiorrespiratorias que puedan producirse en el ámbito de su actuación, así como determinar el programa de formación y el procedimiento de acreditación del personal no médico que podrá hacer uso de esta tecnología.

Artículo 2 — Definiciones.

Aefectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por desfibrilador externo semiautomático, el equipo técnico homologado, capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad, como tecnología de apoyo en el seno de la cadena de supervivencia, siendo ésta la sucesión de acciones necesarias para conseguir la supervivencia en la muerte súbita.

Artículo 3 — Obligaciones y responsabilidades.

Las entidades que deseen instalar un desfibrilador externo semiautomático para su uso por personal no médico tendrán las siguientes...

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