Resolución de 25 de julio de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por doña María de los Angeles Tejo Martínez, doña Carmen Estébanez Alonso, doña María Alejandra Tejón Ballesteros, doña Pilar García Velasco y doña María Victoria Collado de Dios, contra la ...

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

¿ Recurso de alzada número: 59/2001.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por doña María de los Angeles Tejo Martínez, doña Carmen Estébanez Alonso, doña María Alejandra Tejón Ballesteros, doña Pilar García Velasco y doña María Victoria Collado de Dios, contra la Resolución del Gerente de los Servicios de Salud Mental del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), de 9 de marzo de 2001, relativa a la convocatoria de pruebas selectivas para la ampliación de la Bolsa de Contratación Temporal de Auxiliares de Enfermería (turno libre), de los Servicios de Salud Mental del SESPA, y teniendo en cuenta los siguientes, Antecedentes de hecho: Primero.¿ Por Resolución del Gerente de los Servicios de Salud Mental del SESPA, de 9 de marzo de 2001, se hace pública la convocatoria de pruebas selectivas para la ampliación de la Bolsa de Contratación Temporal de Auxiliares de Enfermería (turno libre), de los Servicios de Salud Mental del SESPA; mediante escrito de la misma fecha, el Director de Gestión Económico-Administrativa y de Servicios Generales de Salud Mental, comunica al Instituto Nacional de Empleo dicha convocatoria, solicitando su publicidad a través de sus oficinas.

Segundo.¿ El 30 de marzo de 2001, doña María de los Angeles Tejo Martínez, doña Carmen Estébanez Alonso, doña María Alejandra Tejón Ballesteros, doña Pilar García Velasco y doña María Victoria Collado de Dios, interponen recurso de alzada contra la citada resolución del Gerente de los Servicios de Salud Mental del SESPA, solicitando la suspensión de su ejecución.

Tercero.¿ El Servicio de Régimen Jurídico del SESPA informa el 11 de abril de 2001, la petición de suspensión proponiendo, por lo que razona, su desestimación.

Cuarto.¿ Por Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de 17 de abril de 2001, se acumulan los citados recursos y se desestima la solicitud de suspensión.

Fundamentos de derecho: Primero.¿ El recurso interpuesto es el procedente a tenor de lo que dispone el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

El órgano competente para su resolución es el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, conforme al artículo 27.2 de la Ley 2/1995, en cuanto titular de la Consejería a la que se encuentra adscrito el Servicio de Salud del Principado de Asturias, uno de cuyos órganos de gobierno dictó los actos impugnados.

Segundo.¿ Alegan las recurrentes que la exigencia de...

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