DECRETO 82/2006 de 29 de junio, por el que se resuelve el procedimiento de desclasificación como monte de utilidad pública del monte “Rasa de Nueva de Villahormes, Naves, Cardoso y Hontoria” (Llanes), n.º 362 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de 10 de enero de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28-1-2006), de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se dispuso, a instancias del Ayuntamiento de Llanes, el inicio del procedimiento de exclusión de Catálogo de U.P. del monte “Rasa de Nueva, Villahormes, Naves, Cardoso y Hontoria” (Llanes), n.º 362 del catálogo, con la apertura de un período de información pública para quien pudiera resultar interesado en el procedimiento.

A los mismos efectos se exponía tal anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento solicitante.

Por el Presidente de la Agrupación de Vecinos y Amigos de LLanes (AVALL) se comparece en el procedimiento con fecha 30-1-2006, indicando la existencia de defectos e insuficiencias en la Resolución de inicio del procedimiento, lo que motivo que por la Consejería actuante se abriese nuevo período de información pública en el sentido de indicar dónde podía ser examinado el expediente y el horario, ampliando el período de información pública a partir del día en que se publicó el anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (2 de febrero de 2006).

Por diversos interesados se formulan alegaciones, constando en el expediente la relación nominal y separada de los mismos.

Las alegaciones fueron informadas y obran en del expediente.

Respecto a las alegaciones presentadas por el grupo AVALL, y en cuanto a la acusación de posible ocultación de documentación por la Administración, se deniega la misma, en cuanto que la representación del alegante obtuvo copia de toda la documentación interesada expresamente del expediente; se rechazan, igualmente, las alegaciones referentes a la desafectación del monte en tanto en cuanto el procedimiento es de descatalogación. Respecto a la concurrencia de circunstancias técnicas que impidan la descatalogación, si bien por el grupo alegante se niega tanto la descatalogación total como la parcial, de los informes jurídicos y técnicos obrantes en el expediente no se impide la posibilidad de una descatalogación parcial.

Convendría insistir que la normativa reguladora de los montes dejan espacio interpretativo suficiente para poder estudiar la posible descatalogación del monte Rasa de Nueva y cualquier otro calificado como de utilidad pública, sustentado en razones técnicas suficientemente fundadas. Debe acreditarse, si es posible, ante las nuevas formas de gestión propuestas respecto al monte de que se trate, que existe un interés preferente y suficientemente acreditado, que permita una nueva declaración del espacio. Es decir, se pueden contemplar los espacios forestales como algo útil para los vecinos y para el desarrollo rural con todo lo que ello implica, velando, en todo caso, por el interés general, tanto para la entidad titular correspondiente, los vecinos del lugar afectado y el interés regional, y en su caso, supraregional.

Las alegaciones del grupo AVALL no se consideran suficientes para fundamentar una resolución...

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