Decreto 24/2011, de 9 de marzo, de desclasificación parcial como monte de utilidad pública del monte “Nierbodo y Sierras de Abajo y de Arriba” (Tineo).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Principado de Asturias tiene competencias en materia de montes, en el marco de la legislación básica del Estado, tal y como resulta de los artículos 11.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y 148.1.8.º de la Constitución.

El artículo 9.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, posibilita la desclasificación parcial de un monte declarado de utilidad pública.

Por sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en recurso de apelación núm. 364/09, dimanante de los autos de juicio civil ordinario que con el número 708/08 se siguieron ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de los de Oviedo, interpuesto por Dña. Raquel Braña García, se declara textualmente:

“1.º Que la indicada demandante, junto con el resto de copropietarios, son titulares del monte «La Millariega», descrito en el hecho primero de la demanda, condenando a las Administraciones demandadas a estar y pasar por dicha declaración, dejando la totalidad del referido monte a la libre disposición de la demandante y demás cotitulares, absteniéndose de realizar cualesquiera actuaciones administrativas amparadas en una presunta titularidad pública de dicho monte.

  1. Que los linderos del monte de «La Millariega» son los que resultan de su inscripción registral mencionada en el hecho primero de la demanda y que se reflejan en el plano núm. 3 de los adjuntados al informe pericial de la demanda.

  2. Que debe excluirse del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, como parte integrante del monte de utilidad pública núm. 324 los terrenos pertenecientes al llamado monte de «La Millariega», determinando la colindancia del monte de U.P. 324 y 325 de acuerdo con el plano aludido en el ordinal precedente.

  3. Que debe corregirse, si resulta necesario, la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Tineo del monte de U.P. 324, para hacerla concordar con el monte de «La Millariega»; anulando la inclusión en su Inventario de Bienes de Titularidad Municipal de los terrenos pertenecientes al referido monte, en cuanto no forman parte integrante de los montes de U.P. núm...

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