Decreto por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Principado de Asturias. (Decreto 46/2014, de 14 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores de las que forman parte los estudios superiores de música, y establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores.

En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la misma. Éste último dispone en su artículo 7 que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos en él fijados. Asimismo, de acuerdo con su artículo 6, los planes de estudios deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos en el mismo para cada una de las especialidades.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, dispuso que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la misma, en el curso académico 2010/2011 se iniciaría la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En desarrollo de lo anterior, por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 5 de julio de 2010, se implantaron las especialidades de Composición, de Dirección, de Interpretación y de Pedagogía en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner”.

Además, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de julio de 2010, se establecieron los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música impartidas en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” de Oviedo, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que ha sido modificada y corregida en varias ocasiones desde su entrada en vigor. En aras de una mayor claridad normativa y seguridad jurídica se considera necesario incorporar su contenido en un único texto normativo que, además de establecer los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, se encargará de desarrollarlos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por todo ello, procede ahora establecer y desarrollar los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música para su posterior homologación e inscripción en el Registro Central de Títulos por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableciendo las competencias y perfiles profesionales de las distintas especialidades, su estructura y las fichas de las asignaturas de cada especialidad y, en su caso, itinerario, que contienen la materia a la que pertenecen, el tipo, su temporalidad en el plan de estudios, los créditos (ECTS) por curso, el total de horas lectivas y la prelación, en su caso. Asimismo, cada ficha contiene la descripción, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la asignatura.

Con posterioridad han quedado anuladas por sentencias del Tribunal Supremo las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en los reales decretos previamente citados y...

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