Resolución de 14 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería. [Cód. 2012-15150]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea en su artículo 1 la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante Decreto 74/2012, de 14 de junio, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, resultando necesario delegar alguna de las competencias de la titular de la misma en las personas titulares de los órganos de que se compone, de acuerdo con las funciones atribuidas a éstos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por éstos en los de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, de las Jefaturas de Servicio, así como en otros órganos no dependientes jerárquicamente de los titulares de las Consejerías, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La delegación de competencias se efectuará por Resolución del órgano delegante.

En uso de dicha facultad y en orden a favorecer y facilitar una eficaz y ágil gestión ordinaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la presente,

Resuelvo

Primero.—Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

  1. La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las Resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

  2. El emplazamiento a las personas interesadas y la ordenación de la remisión a los órganos jurisdiccionales de los expedientes administrativos reclamados por éstos cuya tramitación competa a la Secretaría General Técnica.

  3. La autorización de comisiones de servicio y de la realización de horas extraordinarias fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

  4. La liquidación y abono de indemnizaciones por razón de servicio, y el reconocimiento del derecho al percibo de retribuciones por horas extraordinarias y complemento de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico del personal adscrito a la Consejería, con la excepción de las referidas al personal docente, y que hayan sido previamente autorizadas y una vez conformadas por el respectivo titular de la Dirección General o Viceconsejería, así como la concesión de los descansos compensatorios que procedan por servicios u horas extraordinarios del personal no docente adscrito a la Consejería.

  5. La devolución de fianzas y cancelación de avales depositados en garantía de contratos suscritos por la Consejería.

  6. La aprobación de los gastos correspondientes a los Servicios de la Secretaría General Técnica de la Consejería hasta el límite del contrato menor.

  7. La concesión de permisos, licencias y vacaciones al personal adscrito a la Consejería con la excepción de los expresamente delegados en esta materia en las personas titulares de otros órganos de la Consejería. Esta competencia podrá ser ejercida indistintamente por la persona titular de la jefatura del Servicio de Asuntos Generales o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta, por la persona titular de la jefatura del Servicio de Régimen jurídico y normativa.

    En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias previstas en los apartados a) y b) serán ejercidas por la persona titular de la jefatura del Servicio de Régimen jurídico y normativa, las competencias enumeradas en los apartados c) y d) serán ejercidas por la persona titular de la jefatura del Servicio de Asuntos generales y la competencia prevista en el apartado e) será ejercida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Contratación. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad de alguna de éstas, las competencias correspondientes podrán ser ejercidas indistintamente por la persona titular de la jefatura del Servicio de Régimen jurídico y normativa o por la persona titular de la jefatura del Servicio de Apoyo técnico.

    Segundo.—Delegar en la persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión económica la autorización de los documentos de gestión contable correspondientes al presupuesto de gastos de la Consejería.

    En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad esta competencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

    Tercero.—Delegar en la persona titular de la...

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