Decreto 203/2012, de 8 de octubre, de segunda modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2012-18322]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece en su disposición adicional septuagésima primera la regulación de la jornada general de trabajo en el sector público en los siguientes términos:

(…) la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (…).

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

La anterior disposición, dictada por el Estado al amparo de los artículos 149.1.7, 149.1.13 y 149.1.18 de la Constitución Española, tiene carácter básico y, de conformidad con el ámbito de aplicación del concepto que contiene, incluye a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como a cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público.

Por su parte, el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios le atribuyen los artículos 10.1.1 y 15.3 de su Estatuto de Autonomía, dictó la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, cuyo artículo 68.1 dispone que el Consejo de Gobierno reglamentariamente determinará la jornada de trabajo de sus funcionarios y el régimen general de horarios, previsión legal que se desarrolló con el Decreto 6/2004, de 22 de enero.

Por lo expuesto, es necesaria la tramitación del procedimiento de modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, que es la norma que regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias. De este modo, se produce la adecuación del ordenamiento jurídico...

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