Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de vivienda y conforme a lo dispuesto en el articulo 10.1.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el acceso a las viviendas promovidas por el Principado de Asturias ha sido objeto de distintas regulaciones siendo la ultima el Decreto 30/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias, modificado por Decreto 75/2004, de 24 de septiembre.

La entrada en vigor de nuevas normativas sectoriales y los cambios en la estructura socio-económica actuales, como la drástica flexibilización del mercado de trabajo o las dificultades de acceso de las familias a la financiación, han puesto en evidencia la conveniencia de atender a nuevas causas de necesidad de vivienda y ampliar las condiciones de acceso a las viviendas propiedad del Principado de Asturias. Como ya se ha puesto de manifiesto en la Junta General del Principado, es urgente atender a colectivos específicos que se encuentran en circunstancias especiales y ampliar el abanico de personas que puedan solicitar las viviendas, por encontrarse en alguna de las causas de necesidad de vivienda.

Además, la experiencia acumulada en estos últimos años, hace aconsejable una nueva regulación que contemple procedimientos más sencillos, ágiles y eficaces que permitan acelerar el proceso de acceso a las viviendas, manteniendo siempre los principios de transparencia e igualdad de oportunidades cuando concurran similares circunstancias.

El nuevo texto está compuesto por un título preliminar, un título primero, cuatro capítulos, veinticinco artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I de “Adjudicación de viviendas en régimen de arrendamiento” dedicado a establecer las condiciones y los procedimientos para el acceso a las viviendas, establece en su Capítulo I de “Acceso a viviendas”, una mayor flexibilización de las condiciones básicas que se deben acreditar para participar en los procesos de adjudicación, para dar cabida a nuevas realidades sociales de necesidad de acceso a una vivienda. Cabe destacar la introducción de un concepto más amplio de las personas que comparten su domicilio habitual y permanente, del que se venía utilizando en decretos anteriores, introduciendo el concepto de “unidad de convivencia”.

En el capítulo II en el que se regula el procedimiento de adjudicación con carácter general, se introduce un apoyo específico a unidades de convivencia y colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda, determinando incluso la posibilidad de reservar cupos de viviendas para los denominados “Colectivos Preferentes”, que pueden ser diferentes en cada momento y municipio en que se adjudiquen las viviendas.

Otra característica importante es la reducción de los tiempos establecidos para cada fase del procedimiento, cuyo objetivo no es otro que el acelerar los procesos, para poner a disposición las viviendas del Principado.

El capítulo III está dedicado a las denominadas “Adjudicaciones especiales”, cuyo procedimiento es más directo y en el que se trata de reducir los tiempos de gestión y dar soluciones a las situaciones de emergencia social manifiesta, incluyendo algunas situaciones que antes quedaban excluidas, o dar una solución temporal a situaciones de urgencia.

El capítulo IV que lleva por rúbrica “Condiciones específicas del arrendamiento”, aborda determinados aspectos del régimen contractual, la adecuación de las rentas o los procedimientos de cambio de domicilio y permuta que en decretos anteriores no se habían recogido.

A través de disposiciones adicionales, se determina el derecho preferente de las personas que tengan vigente un contrato de arrendamiento, en el caso de que se decida la venta de una vivienda, se establece la consideración especial de las viviendas adaptadas y se excluyen de este decreto las viviendas que forman parte de programas de erradicación del chabolismo y la infravivienda. Igualmente, se regula la adscripción de viviendas de titularidad del Principado de Asturias a otros órganos y entidades dependientes de la Administración del Principado y la cesión a otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2013

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de viviendas propiedad del Principado de Asturias, para ser destinadas a domicilio habitual y permanente de la persona adjudicataria

  2. A los efectos de lo previsto en este decreto se entiende por domicilio habitual y permanente, la residencia continuada en la vivienda siempre que esta no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.

TÍTULO I Artículos 2 a 25

Adjudicación de viviendas en régimen de arrendamiento

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Acceso a las viviendas

Artículo 2 Requisitos de los/las solicitantes
  1. El/la solicitante es la persona física que formula la solicitud de vivienda. Para participar en el proceso de adjudicación deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto. Además, todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4, 6, 7 y 8.

  2. A los efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por unidad de convivencia de la persona solicitante la formada por la persona que formula la solicitud y aquellas personas incluidas en la misma que tengan necesidad de vivienda en los términos establecidos en el presente decreto.

  3. En caso de resultar adjudicatarios/as de una vivienda, todos lo miembros integrantes de la unidad de convivencia deberán residir de forma habitual y permanente en la vivienda adjudicada.

  4. Podrán acceder en régimen de alquiler a las viviendas de titularidad del Principado de Asturias, las personas físicas que en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

    1. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

    2. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda, o, en su caso, acreditar la necesidad de vivienda según lo previsto en el artículo 3.

    3. Reunir los requisitos de ingresos que se fijan en el artículo 4, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 para las adjudicaciones por causa de emergencia social.

    4. Contar los miembros de la unidad de convivencia, con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible.

    5. Haber residido ininterrumpidamente o haber trabajado en un centro de trabajo con, al menos, dos años de antelación, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y estar empadronada en dicha fecha en el concejo donde estén ubicadas las viviendas. No obstante, en el caso de concejos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, será suficiente el periodo de residencia o de trabajo antes referido o estar empadronada en el municipio en la fecha de publicación. En los supuestos de solicitud de vivienda por causa de emergencia social manifiesta o temporal por razones de urgencia, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20.

      Podrán quedar eximidas del cumplimiento de este requisito:

      1. Las mujeres víctimas de violencia de género, siempre y cuando dicha condición se acredite por alguno de los medios establecidos en el artículo 10 y resulte probada la conveniencia de no estar empadronada o residir en su concejo; a tal efecto deberá recabar informe favorable de la Consejería competente en materia de igualdad.

      2. Las personas que hayan abandonado el Principado de Asturias por razones laborales, después de haber estado empadronadas o haber sido residentes en el concejo donde se ubican las viviendas durante un tiempo continuado no inferior a 15 años.

      3. Las personas emigrantes retornadas, entendiéndose por tales, aquellas que habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido en Asturias o sean descendientes en primer grado de naturales de Asturias y permanezcan al menos 10 años, con la nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado.

      4. Las personas repatriadas que hayan abandonado el Principado de Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y deseen retornar.

      5. Las personas a las que se les haya asignado vivienda en virtud del procedimiento especial regulado en el artículo 20 del decreto “Adjudicación temporal por razones de urgencia”.

      En la correspondiente convocatoria de adjudicación se podrá prever la posibilidad de aceptar solicitudes de personas empadronadas, residentes o que trabajen en concejos limítrofes o del área de influencia de aquel en el que se ubiquen las viviendas convocadas y cumplan los requisitos establecidos en el decreto. En el supuesto de convocatorias simultáneas, deberá optarse por uno de los concejos anteriormente establecidos, no siendo posible la duplicidad de la solicitud.

    6. No haber renunciado, sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia a una vivienda de titularidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR