Decreto 115/2008, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, sobre registro telemático.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preveía ya en su artículo 45, el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas y en el ejercicio de sus competencias.

En cumplimiento de dicha previsión legal se desarrolló por la Administración del Principado de Asturias el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, sobre registro telemático, que creó el Registro Telemático del Principado de Asturias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación correlativa para tales Administraciones, y contiene una nueva regulación de los registros electrónicos que abre a los ciudadanos la posibilidad de presentar por vía electrónica cualquier solicitud, escrito o comunicación ante las Administraciones Públicas.

En este contexto, el presente Decreto encuentra su fundamento jurídico en la legislación básica antes mencionada, recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su justificación material en la oportunidad de facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, para lo que es necesario modificar el vigente Decreto sobre registro telemático para permitir la remisión electrónica de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a cualquier órgano o entidad del ámbito de esta Administración Autonómica.

El artículo 4 de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias garantiza los derechos de los ciudadanos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y dispone que reglamentariamente se determinarán los mecanismos para el ejercicio de estos derechos.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 apartado 1 y 33 del Estatuto de Autonomía; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su artículo 25 h), establece la competencia del Consejo de Gobierno para aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes del Principado, así como los de las Leyes del Estado cuando sea competencia de la Comunidad Autónoma.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de noviembre de 2008

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, sobre registro telemático.

Los artículos del Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, sobre registro telemático que a continuación se relacionan quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.-Se modifica el artículo 3 "Definiciones" con el siguiente texto:

"A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad».

  2. Ciudadano: Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas.

  3. Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.

  4. Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

  5. Firma electrónica: Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante».

  6. Firma electrónica avanzada: Un conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que permite identificar a la persona firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada a la misma de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que la persona firmante puede mantener bajo su exclusivo control

  7. Firma electrónica reconocida: Una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro...

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