Decreto 210/2012, de 17 de octubre, de primera modificación del Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias. [Cód. 2012-19123]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Principado de Asturias tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación farmacéutica que le reconoce el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía.

Por el Decreto 72/2001, de 19 de julio, se reguló las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias.

En su capítulo II se recoge el procedimiento para la autorización, designación de local y apertura de una nueva oficina de farmacia y en el anexo se establecen los criterios de valoración de méritos para el acceso a la titularidad de oficinas de farmacia.

Entre los criterios recogidos en dicho anexo se encuentra en el punto 6 que los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias se computarán con un incremento del 20% y en el apartado 7 que en el caso de empate al aplicar el baremo, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con un orden que dará prioridad a determinadas categorías de candidatos. Entre esas categorías, figuran en tercer lugar los farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en el ámbito del Principado de Asturias (apartado 7, letra c).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en su Sentencia de 1 de junio de 2010 (Asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07) llega a la conclusión de que estos dos criterios de selección son de naturaleza discriminatoria y contrarios a la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su artículo 49.

Los citados criterios han perdido su vigencia desde que se revelaron disconformes con el ordenamiento comunitario, no obstante, como tiene reiterado el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la inaplicación de las normas internas opuestas al orden comunitario es sólo una “garantía mínima” de debe ir acompañada de su eliminación con arreglo a la legislación nacional, para la plena y correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea.

Por otra parte por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012, se declara la nulidad de los apartados 6 y 7 c) del anexo del Decreto 72/2001, ya citado.

De acuerdo con dichas Sentencias se considera necesario suprimir los citados criterios de...

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