Decreto 163/2012, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2012-13238]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponde, bajo la superior dirección de la Consejería de Sanidad, la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias, con la finalidad de proteger y mejorar el estado de salud de la población asturiana.

Para la prestación de esta actividad asistencial el Servicio de Salud se estructura en órganos centrales de dirección y gestión, a los que corresponde la dirección y organización de los centros y establecimientos asistenciales que prestan la atención sanitaria, tanto en el nivel de atención primaria como en el ámbito hospitalario, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con la salud pública, en cada una de las áreas sanitarias en que se ordena el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma.

Para llevar a cabo las funciones encomendadas al Servicio de Salud, se establecen en el presente decreto las Direcciones de Servicios Sanitarios, de Recursos Humanos y de Gestión Económico-Financiera, manteniéndose la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a todo el ámbito directivo, incluida la Gerencia.

La organización periférica que se establece mediante este decreto, trata de buscar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, impulsando la continuidad en la atención sanitaria, por lo que se hace necesario establecer una única Gerencia por cada área sanitaria, a fin de potenciar las economías de escala en la organización y facilitar la continuidad de la atención, impulsando la actuación integrada de los diferentes servicios y unidades asistenciales. La unificación de las Gerencias existentes en cada área, exige adaptar a la misma parte de las estructuras de gestión directamente afectadas por esta medida.

En relación con este objetivo, cobra especial relevancia la creación, en cada área sanitaria, de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública, cuya misión ha de ser la de orientar las actividades de las diferentes unidades y servicios asistenciales, con la intención de obtener los mejores resultados en salud, impulsando el enfoque integral de la atención sanitaria e incorporando los criterios generales establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Igualmente, se configura en la estructura periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias la figura de la Dirección de Enfermería del Área Sanitaria, orientada al impulso de la continuidad en la atención sanitaria y al desarrollo de la estrategia de cuidados en su ámbito de actuación.

Finalmente, con el objetivo de maximizar la eficiencia en la gestión de las unidades de apoyo y los servicios generales, se configura la Dirección de Gestión del Área Sanitaria.

Por otra parte, y con objeto de conseguir un aprovisionamiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios de atención sanitaria, así como velar por la utilización racional y eficiente de los recursos públicos destinados a esta finalidad, se crea la Comisión Central de Compras, cuya función será la elaboración del catálogo de productos y material sanitario de utilización en los diferentes centros del Ente, así como la planificación y coordinación del proceso de adquisición de los mismos.

Se crea, asimismo, la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, con el objeto de impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

Por último, con el objeto de orientar la atención al usuario con criterios de eficacia y servicio al ciudadano, se crea en cada área sanitaria un Servicio de Atención al Usuario y Programación Asistencial, que integrará todos los servicios y unidades de los diferentes centros del área sanitaria, cuyas funciones son la atención directa al usuario, admisión y gestión de pacientes, así como funciones relativas a la documentación clínica.

El artículo 25.n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2012,

Dispongo

  1. Organización general del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1 —Estructura general.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

  1. De dirección y gestión:

    1. El Consejo de Administración.

    2. La Dirección Gerencia.

  2. De participación: El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2 —El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 3 —Personal directivo.
  1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad.

  2. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, las personas que vayan a desempeñar las direcciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Secretaría General, serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Sanidad en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado Ente Público.

  3. El nombramiento del resto de los puestos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponderá al titular de la Consejería de Sanidad en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con las siguientes especificidades:

    1. Las personas que vayan a desempeñar las Subdirecciones o Coordinaciones de programas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como las Gerencias de Área Sanitaria, serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, oído el Consejo de Administración.

    2. Las personas que vayan a desempeñar las funciones del resto de órganos directivos de las áreas sanitarias serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, debiendo informar de los citados...

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