Decreto 59/2000, de 3 de agosto, de creación del Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 44, reconoce como una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la cultura, así como la creación de las condiciones adecuadas que faciliten el acceso a su producción y disfrute a todos los ciudadanos, promoviendo además las condiciones que aseguren la participación libre y eficaz de éstos en su desarrollo, así como la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Por su parte, el Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.17 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga y conservatorios de música; patrimonio cultural, histórico y arqueológico; investigación y cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas.

Por otro lado, la creciente importancia de la llamada "sociedad del conocimiento" en una economía progresivamente abierta y sin fronteras plantea unos singulares retos en la forma en que las sociedades afrontan el progreso científico y tecnológico y sus consecuencias para la creación de riqueza y para el desarrollo sostenido y solidario. El progreso científico y tecnológico genera vertiginosos cambios sociales, produciendo no pocas veces la necesidad de valorar críticamente todos los modos de pensar y todos los comportamientos colectivos.

En la sociedad del conocimiento crece la conciencia general sobre la necesidad de analizar y responder, con la ayuda de todas las formas del conocimiento, a los relevantes problemas que su complejidad requiere. Son mayoría ya los que consideran que sólo un...

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