Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Lena, Grado y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la CoVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma" y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.

El evolutivo de la pandemia en Asturias viene mostrando una muy marcada agudización que requiere la adopción de medidas que permitan la restricción de la movilidad y la interacción social, apostando por un marco de decisión singularizado a nivel municipal.

Los indicadores en Asturias, si se comparan los informes de actualización del Ministerio de Sanidad sobre la enfermedad por coronavirus números 291 y 296, de 15 y 22 de enero de 2021, respectivamente, muestran una evolución de la incidencia acumulada a 7 días de 169,24 a 243,35 casos por cien mil habitantes; de la incidencia acumulada a 14 días de 257,24 a 412,69 casos por cien mil habitantes; de la tasa de positividad del 6,6% al 8,68%; y un incremento en la presión hospitalaria que, sin solución de continuidad con los efectos de la segunda ola, sitúan el nivel de la ocupación de camas Covid en un 12,18% mientras que en camas UCI se supera el 19%.

Por otro lado, la autoridad sanitaria, el pasado lunes 18 de enero, dictaba la Resolución por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la misma se fija la nueva hoja de ruta en la gestión de la pandemia, estableciendo un marco de medidas de activación en casos de nivel de alerta 4+ que apuestan por atender a criterios territoriales municipales, diferenciando concejos de más de 30 mil habitantes, de más de 10 mil y menos de 30 mil y de menos de 10 mil, así como los indicadores que determinarán la calificación del riesgo extremo, indicadores que han de darse durante tres o más días (incidencia acumulada a 14 días, incidencia acumulada a 14 días en mayores de 65 años y trazabilidad).

Tales medidas se integrarán en dos paquetes de distinto tratamiento procedimental en cuanto a su adopción. Así, junto con las propias de limitación de actividades de la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se establecen otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, requieren un marco de activación incardinado en el estado de alarma y las atribuciones dispuestas en favor de las autoridades competentes delegadas. A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en ámbitos territoriales intracomunitarios, entre los que estaría el denominado cierre perimetral de concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del Decreto 27/2020, de...

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