Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. 

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2018
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva, entre otras, en materia de “bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas”. Por su parte, corresponde al Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, números 1 y 33, y 15.3 de su Estatuto de Autonomía, lo atinente a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como al procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización de la Comunidad Autónoma.

En este marco competencial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reguló en el Capítulo I del Título IV dedicado a la actividad de las Administraciones Públicas, los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 37, en tanto que el artículo 38 reguló los registros.

En nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó el Decreto 88/1985, de 5 de septiembre, por el que se reguló la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración del Principado de Asturias, decreto inspirado fundamentalmente en las normas del procedimiento administrativo estatal vigentes en el momento de su aprobación.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración regula el derecho de información, estableciendo que, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un procedimiento de conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Administración del Principado de Asturias contará con los instrumentos de información a los ciudadanos que garanticen el efectivo conocimiento por parte de éstos por el procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla.

En materia de registros, éstos se regulan en el artículo 8 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo. Posteriormente, el Decreto 113/2013, de 4 de diciembre, reguló la organización y funcionamiento de los registros de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos.

Con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), norma que deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se establece un nuevo concepto de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Esta norma determina unas garantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad administrativa, consagrando los derechos de quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas y de los interesados en el procedimiento administrativo. En este sentido, la LPAC recoge en sus artículos 13 y 53 los derechos directamente relacionados con la función general de información. En relación con los interesados en un procedimiento administrativo deben citarse los siguientes: el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; y el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

La LPAC introduce importantes novedades en lo que respecta a las relaciones de los ciudadanos con la Administración, atribuyendo nuevas funciones a las oficinas de registro, que pasan a denominarse oficinas de asistencia en materia de registro. Así, entre otros, de acuerdo con el artículo 6.5, el apoderamiento «apud acta» se podrá otorgar mediante comparecencia personal en estas oficinas; el artículo 12 establece la obligación de estas oficinas de facilitar a los interesados el código de identificación, si éstos lo desconocen; en el artículo 16.5 se establece la obligación de digitalización de los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas por la oficina en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado; y por último, el artículo 41.1a) prevé la notificación por comparecencia espontánea del interesado o su representante en estas oficinas.

Junto con lo anterior, resulta necesaria la regulación del horario de las oficinas de asistencia en materia de registros en la presente norma, lo que conlleva la modificación del artículo 7 del Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, aprobado por Decreto 72/2013, de 11 de septiembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesaria la elaboración de esta disposición, al objeto de actualizar la vigente normativa en materia de atención ciudadana y de oficinas de registros, garantizando que todas las personas puedan ejercer el derecho de acceso a la información en el sector público en condiciones de igualdad. Se integra la norma por un título preliminar dedicado al objeto y ámbito de aplicación de la misma, y dos títulos. El primero de ellos, bajo el título “Atención Ciudadana” se dedica a los principios y definiciones, y a la atención a prestar por el Servicio de Atención Ciudadana. Por su parte, el Título II regula las oficinas de asistencia en materia de registros, en concreto, la definición y funciones y el tratamiento de la documentación.

La parte final consta de dos disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales. La primera de las adicionales se dedica a la información administrativa, sugerencias y quejas relativas a los organismos y entes públicos, en tanto que la segunda se refiere a la creación, modificación o supresión de las oficinas de asistencia en materia de registros en dichos organismos y entes. La disposición derogatoria relaciona la normativa que, a la entrada en vigor de este decreto, resulta derogada, en tanto que las disposiciones finales contemplan la modificación del Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos; la habilitación normativa y la entrada en vigor de la norma.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de diciembre,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la atención ciudadana a prestar por el Servicio competente en la materia (en adelante, SAC) y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto resulta de aplicación a:

  1. La Administración del Principado de Asturias.

  2. Los organismos y entes públicos de la Administración del Principado de Asturias.

  3. Los ciudadanos en su relación con los sujetos referidos en las letras anteriores.

TÍTULO I Artículos 3 a 12

Atención Ciudadana

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

Principios y Definiciones

Artículo 3 Principios.

La atención ciudadana, como conjunto de medios puestos a disposición de la ciudadanía en orden a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con la Administración del Principado de Asturias, se regirá por los siguientes principios:

  1. Objetividad, eficacia y eficiencia en el servicio a la ciudadanía y a los intereses públicos.

  2. Igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de atención ciudadana.

  3. Deferencia, esmero y máximo respeto en la prestación de los servicios de atención ciudadana, y en general, en el trato con los ciudadanos.

  4. Transparencia, integridad, autenticidad, actualización y máxima accesibilidad de la información, garantizando que todas las personas ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones.

  5. Neutralidad y adaptación progresiva a los cambios tecnológicos para garantizar la mayor calidad y eficacia en los servicios de atención ciudadana.

  6. Confidencialidad, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

  7. Coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas.

  8. Simplificación, celeridad e impulso de la iniciativa de oficio.

  9. Responsabilidad en la gestión del SAC.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos de este decreto se entenderá por:

  1. Información administrativa: aquella información que permite a la ciudadanía acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

  2. Información general: la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos, unidades administrativas, autoridades y personal al servicio de las Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos; la referida a los...

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